reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

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24 Sep

reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

La autoridad responsable de ejecutar acciones de desazolve de presas y lagunas, adem�s de cumplir con las disposiciones de protecci�n ambiental descritas en el art�culo anterior, deber� presentar a la Secretar�a, previamente al inicio de las actividades, un aviso con el siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. DF 23 septiembre … El programa contendr� para cada disposici�n las acciones espec�ficas para cumplirlas y el tiempo -fecha estimada- en que cada acci�n se cumplir�. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservaci�n o en �reas naturales protegidas; III. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo … En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua del Distrito Federal, o IV. Art�culo 39. Las visitas deben efectuarse, en todo caso, dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente. bis. Quinto.- En tanto se expiden los listados a que se refiere el art�culo 7� de este reglamento, quedan sujetas a la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental y el estudio de riesgo respectivo, adem�s de las actividades previstas en este reglamento, aqu�llas realizadas en establecimientos industriales, comerciales o de servicios que manejen sustancias o materiales con caracter�sticas explosivas, t�xicas, inflamables y biol�gico infecciosas, en un volumen mayor al treinta por ciento y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte que se establece en los listados correspondientes de actividades altamente riesgosas competencia de la Federaci�n. La densidad de estaciones de servicio de gasolina y diesel por delegaci�n, no deber� exceder de una por cada dos kil�metros cuadrados de la superficie total de la delegaci�n; II. WebPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. Construcci�n y operaci�n de hornos crematorios; XXV. Fabricaci�n de otros productos met�licos. Los responsables de la realizaci�n de conjuntos habitacionales sujetos a la presentaci�n del aviso de ejecuci�n de obras que se indica en el art�culo 21 del Reglamento, deben informar por escrito a la Secretar�a las fechas de inicio y conclusi�n de las obras de construcci�n dentro de los cinco d�as h�biles en que ocurra cada supuesto. WebFederal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de impacto ambiental y riesgo. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias. VI. Art�culo 54. Fabricaci�n de muebles met�licos. II. Art�culo 76 quintus. Los datos del responsable de la elaboraci�n del informe; V. En su caso, datos de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; VI. ��ࡱ� > �� � � ���� � � � � �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� [� �� �� bjbj���� Art�culo 106. ¿No eres un miembro aún? Reforma al artículo 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretar�a para una obra o actividad que se realice dentro de suelo urbano, que involucre la afectaci�n de individuos forestales, incluir�, en su caso, la autorizaci�n para la poda, trasplante o derribo de �rboles o afectaci�n de �reas verdes involucradas. En caso de no incluir estos �ltimos requisitos, el estudio presentado no podr� considerarse v�lido. Art�culo 76 novenus. Lo anterior en el entendido que dichos criterios podr�n ser sustituidos en el futuro por nueva reglamentaci�n y normalizaci�n expedida por las autoridades federales o locales competentes. Artículo 2°.-La aplicación de este reglamento compete al … Corporate author : Global Education Monitoring Report Team ISBN : 978-92-3-300192-3 Collation : 570 pages : illustrations Language : Spanish Also available in : English Also available in : العربية Also available in : Français Year of publication : 2022 Destilado de alcohol et�lico; IV. Art�culo AUTONUM Compete a las Delegaciones del Distrito Federal emitir las resoluciones correspondientes de los informes preventivos en los supuestos previstos en este Reglamento y en los acuerdos de coordinaci�n que al efecto suscriban con la Secretar�a, o bien, determinar que las obras o actividades de que se trate requieren la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental. Weby tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. XXVIII. La rehabilitaci�n, mantenimiento u operaci�n de obras existentes compatibles con los programas de ordenamiento ecol�gico del Distrito Federal, que no impliquen un incremento mayor al diez por ciento de la superficie ocupada por la infraestructura existente, o signifiquen un cambio de giro; y II. Que el predio se encuentre sobre una falla geol�gica, zona de minas o cavernas, o a menos de 150 metros de ellas. En caso de no existir Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para el Distrito Federal en la materia que corresponda, se deber�n utilizar los Criterios de Operaci�n y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operaci�n que para tal efecto expida Petr�leos Mexicanos. Que las obras no impliquen modificaci�n de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en m�s de un diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. Reglamento. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que la Direcci�n General haya expedido la conformidad respectiva, se entender� como negada. Fabricaci�n de focos, tubos y bombillas para iluminaci�n. Elaboraci�n de sopas y guisos preparados, as� como de salsas a base de tomate. Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta p�blica, as� como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; IV. 2.- La responsabilidad civil por da�os causados al ambiente con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $3�000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) Aviso de ejecuci�n de obras o acciones: documento a trav�s del cual los interesados informan a la Secretar�a sobre la realizaci�n de las obras que no requieren de autorizaci�n previa en materia de impacto ambiental por as� indicarlo este Reglamento. ), el interesado en su utilizaci�n deber� obtener la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente en los t�rminos de este Reglamento. II bis. Fabricaci�n de tornillos, tuercas y similares. C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS O �REAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en �reas naturales protegidas, cuya realizaci�n se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y II. Fabricaci�n de fibra de vidrio y sus productos; XIII. En el caso de que la Direcci�n General advierta que debido a las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto y del sitio donde se pretende implementar, existe riesgo en la operaci�n de una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, �sta podr� solicitar al promovente en cualquier momento del procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental correspondiente, la realizaci�n de cualquier tipo de estudio t�cnico o justificativo adicional que sea necesario para establecer y/o implementar las medidas de prevenci�n y mitigaci�n a los riesgos detectados por la Direcci�n General. <>>> Elaboraci�n de concentrados, jarabes y colorantes naturales para alimentos. M) OBRAS O ACTIVIDADES QUE, ESTANDO RESERVADAS A LA FEDERACI�N, SE DESCENTRALICEN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL: I. Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o en colindancia con: suelo de conservaci�n, �reas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetaci�n de galer�a o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal, y II. Art�culo 76 quindecies. En su caso, autorizaci�n del proyecto de la obra en materia de publicidad exterior, ordenamiento de paisaje, imagen y mobiliario urbano, y; IX. Molienda, procesamiento y empacado de trigo. endobj Beneficio y envasado de arroz. En las instalaciones hidr�ulicas se deben instalar bombas de arranque suave. Art�culo 38. ��0�A驅$���U]L:���j�8�笠��朕 �'N�턺륑��Dm|헌��O�½K�t�oD�,0�YcR選i����+k�QH/兵 �C���頰 ��零*�� Evaluaci�n de impacto ambiental: Es el instrumento de pol�tica ambiental y el procedimiento a trav�s del cual la Secretar�a, con base en el informe preventivo, manifestaci�n de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental de realizar un programa, obra o actividad, p�blica o privada, dentro del territorio del Distrito Federal, e identifica las medidas que se impondr�n de manera obligatoria, para evitar o reducir al m�nimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros da�os a �ste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XVI. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. Fabricaci�n de muebles cer�micos. Los documentos que se generen como resultado del cumplimiento de condicionantes de la resoluci�n y de la inspecci�n y vigilancia que practique la Secretar�a. Los prestadores de servicios ambientales y quienes elaboren informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, deben cumplir con las siguientes obligaciones: I. Elaborar los estudios de impacto y riesgo ambiental y los informes preventivos cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental y utilizando las mejores t�cnicas y metodol�gicas existentes; II. Fabricaci�n de herramientas de mano. Si la autorizaci�n otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realizaci�n de la obra o actividad de que se trata. Art�culo 22. Artículo 2. Fabricaci�n de cuchiller�a y similares. capÍtulo i. disposiciones generales. Fabricaci�n de clavos, tachuelas y similares. CAP�TULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACI�N EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Art�culo AUTONUM Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecuci�n requerir�n obtener la autorizaci�n en materia de impacto ambiental de la Secretar�a o Delegaci�n en su caso: A) PROGRAMAS: I. Programas en los que todos o algunos de los proyectos de obras o actividades que lo integren incidan directamente o colinden con el suelo de conservaci�n, �reas naturales protegidas, �reas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua; II. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretar�a y cuente con la autorizaci�n correspondiente vigente. Art�culo 31. Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano; XXXVI. Avicultura y cunicultura. = Bajo nivel de banqueta. Descripci�n de los residuos generados, incluyendo, en su caso, tecnolog�as y sistemas de manejo y descripci�n de emisiones atmosf�ricas; VII. <> Las visitas t�cnicas ser�n practicadas por el personal autorizado de la Secretar�a, quien levantar� una acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las observaciones realizadas. II. En materia de energ�a: En la iluminaci�n de �reas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. Construcci�n y operaci�n de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telef�nico, de m�s de un kil�metro de longitud. Los escombros, materiales o desechos producto de una demolici�n podr�n colocarse moment�neamente en las banquetas de la v�a p�blica, sin invadir la superficie de rodamiento, durante el horario de las 8:00 a las 18:00 horas, y siempre deben estar vallados y no obstruir por completo el paso peatonal. Derivado de la revisi�n del reporte de evaluaci�n y cumplimiento a que se refiere este art�culo, la Secretar�a podr� imponer medidas de prevenci�n y mitigaci�n adicionales a las incluidas en la autorizaci�n correspondiente a fin de garantizar la integridad al ambiente y de las personas. Los dem�s que se establezcan en otras disposiciones jur�dicas aplicables a la materia. Los proyectos se refieran a estaciones de gas o gasolina, o impliquen la realizaci�n de actividades consideradas riesgosas conforme a la Ley, este Reglamento, el reglamento respectivo y las dem�s disposiciones legales aplicables; II. Cuando exista riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecol�gico, casos de contaminaci�n con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas y sus componentes, o cuando se est� realizando una obra o actividad sujeta a obtener autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, sin contar con �sta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, fundada y motivadamente podr� ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el art�culo 211 de la Ley. DF 26 marzo 2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal G.O. En este �ltimo caso, las modificaciones a la autorizaci�n deben ser dadas a conocer al promovente en un plazo m�ximo de veinte d�as h�biles. Costo previsto para la construcci�n del proyecto y monto destinado a la instrumentaci�n de medidas de seguridad y de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n de impactos ambientales. JEFATURA DE GOBIERNO. Descripci�n del programa o proyecto de obra o actividad pretendida, abarcando la etapa de selecci�n del sitio, preparaci�n, construcci�n o ejecuci�n, operaci�n o desarrollo de la obra o actividad, debiendo contener: a) Localizaci�n, medidas y superficie del terreno requerido; b) Programas de preparaci�n del sitio (demolici�n o nivelaci�n), de construcci�n y, en su caso, de trasplante o retiro de �rboles; c) Montaje de instalaciones y operaci�n correspondiente; d) Tipo de actividad; e) En su caso, vol�menes de producci�n previstos y n�mero de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando est� en operaci�n; f) Costo previsto para la construcci�n del proyecto y monto destinado a la instrumentaci�n de medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n de impactos ambientales, y g) Tipo y cantidad de recursos naturales que son susceptibles de afectaci�n. Conducir el proceso de consulta p�blica cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluaci�n de impacto ambiental; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, as� como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y dem�s medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VI. V. Descripci�n de las caracter�sticas de dise�o del proyecto que dan cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental establecidas en el art�culo 18 del presente Reglamento y el programa calendarizado de las acciones espec�ficas que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental que deben observarse en las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n y operaci�n del conjunto habitacional. B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Las actividades de autoconsumo y uso dom�stico, cuya ejecuci�n est� contemplada y permitida en el decreto y programa de manejo que corresponda; II. Art�culo 24. Asimismo deben firmar autografamente cada p�gina del estudio respectivo e incluir una declaraci�n firmada, bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos, se incorporan las mejores t�cnicas y metodolog�as existentes, as� como la informaci�n y medidas de prevenci�n y mitigaci�n m�s efectivas para atenuar los impactos ambientales. Los datos del promovente, tales como nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono; IV. Art�culo 52. Centro comercial: Instalaciones en predios de m�s de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcci�n que se destinen a la venta al p�blico de bienes y servicios; V. Centro de concentraci�n masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o m�s personas y los que se indican a continuaci�n, sin importar el n�mero de personas concentradas: escuelas y centros de ense�anza, hospitales, cl�nicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros. {�곕cG魃3�i���y稱U!��$��'jZ존c�1�h���z瑃范��'驪:z�G'�S{靑��GC8쟀$�:溟溥騁kTO彌6m澾��VoN�?z�u����E�:탑m�L��v0�職�*�`4K,�7���D"\o켜電�(�7(�*q仇�S�%�E�(�����8��w�섀"3초��fX�!i�T�#�:��7珝�V/����:1}�拓x_��/殊っ�閘]�Y���J��mg���B��T�. El volumen m�ximo de almacenaje de combustibles para la maquinaria no exceder� del requerimiento estimado para una semana de operaci�n. Fabricaci�n de estructuras met�licas. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y III. Art�culo 97. Plan para el manejo de los residuos que se generen durante las diferentes etapas de ejecuci�n de la obra o actividad: de la construcci�n, industriales, peligrosos, dom�sticos; V. Programa para el cierre o clausura de las obras o el cese de las actividades; VI. Para instalar las estructuras temporales que se utilizar�n para reincorporar los lixiviados a las zonas desazolvadas, deber� considerarse la topograf�a del terreno. Se proh�be estrictamente la apertura de nuevos caminos. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Elaboraci�n de cerveza y malta. La Secretar�a emitir� el dictamen ambiental respectivo y lo enviar� a la Secretar�a de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que �sta lo incorpore �ntegramente en el dictamen de impacto urbano-ambiental. JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 … Documentaci�n probatoria de los datos de identificaci�n asentados en el formato de registro. stream Art�culo AUTONUM Para los efectos del presente Reglamento, adem�s de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental de Protecci�n a la Tierra en el Distrito Federal, se entender� por: I. Fabricaci�n de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. III. Cuando se trate de programas, obras o actividades que requieran la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo, en modalidad general que se someta a consulta p�blica o en modalidad espec�fica, el promovente deber� publicar a su costa, por una sola vez, en un diario de amplia circulaci�n nacional y dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente, un resumen del proyecto. CAPITULO XII DE LA DENUNCIA CIUDADANA Art�culo 105. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. I) CENTRALES DE ABASTO Y COMERCIALES: Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las caracter�sticas mencionadas en las fracciones III y IV y del art�culo 3� del presente Reglamento. Las personas que hayan participado en la consulta p�blica podr�n, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a su celebraci�n, presentar a la Secretar�a observaciones, comentarios y sugerencias adicionales, las cuales se agregar�n al expediente. La plantaci�n de �rboles en las �reas verdes deber� realizarse en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental aplicable, considerando las especies id�neas de acuerdo con las caracter�sticas ambientales de la zona. Art�culo 26. OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS DE VALOR AMBIENTAL SIEMPRE QUE SU EJECUCI�N NO INTERFIERA CON SU PRESERVACI�N Y RESTAURACI�N. La emisi�n de un dictamen negativo en materia de impacto ambiental ser� causa para que el dictamen integrado de impacto urbano-ambiental determine la improcedencia de realizar el proyecto. Licencia Ambiental �nica vigente y/o actualizaci�n vigente, y IX. Fabricaci�n de cilindros y otros contenedores met�licos. XI. Fabricaci�n de motores de diesel de uso industrial. En estos casos, la ventanilla �nica de ingreso ser� la Secretar�a de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien enviar� a la Secretar�a un ejemplar del estudio. Un resumen en archivo magn�tico del contenido de la manifestaci�n de impacto ambiental, elaborado conforme a lo dispuesto en el art�culo 45 de este ordenamiento; III. Art�culo 83. Art�culo 23. Dicho listado deber� actualizarse cada dos d�as h�biles. Cr�a de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALDEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTALY RIESGO(Al margen superior izquierdo dos escudos quedicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- Obras o actividades o cambios de uso de suelo, que se pretendan realizar en predios con cobertura forestal significativa o que colinden con cuerpos de agua. Si se tratase de aplicaci�n o cambio de lubricantes, sobre el �rea impermeable se colocar�n charolas para contener cualquier posible derrame. Se proh�be utilizar los fustes de los individuos arb�reos para cualquier actividad inherente a la demolici�n, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. 4 0 obj Art�culo 30. CAP�TULO X DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Art�culo 91. Art�culo 32. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. TERCERO. Una vez recibida la documentaci�n, la Secretar�a, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles, comunicar� al interesado si procede o no la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber� hacerlo. En materia de aire: Se deber� efectuar el riego de las zonas secas de maniobra y las terracer�as durante los trabajos del desazolve. Multa de mil a diez mil d�as de salario m�nimo, a quienes realicen obras o actividades que requieran de la presentaci�n de un informe preventivo en los t�rminos de la ley y este ordenamiento, sin contar con la autorizaci�n correspondiente. La consulta p�blica podr� realizarse sin necesidad de solicitud previa cuando, a juicio de la Secretar�a, la realizaci�n del proyecto pueda ser de inter�s de la sociedad por sus implicaciones ambientales, o rebase los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n al ambiente. Impresi�n de directorios y bases de datos. Que el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en los t�rminos que establece la fracci�n XXX del art�culo 3� de este Reglamento. X. Multa de cien a tres mil d�as de salario m�nimo, a quienes incumplan cualquier otra disposici�n prevista en la Ley y este Reglamento. Art�culo 35. La aplicación de este Reglamento … Fabricaci�n de calentadores y quemadores. La caseta ser� techada, construida con materiales incombustibles y ventilada naturalmente. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. Art�culo 75. En la determinaci�n de las medidas se�aladas, la autoridad deber� considerar el orden a que se refiere este precepto. Terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas; XXVIII. Asimismo, la informaci�n reservada permanecer� bajo responsabilidad y custodia de la Secretar�a, en los t�rminos de esta Ley, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal y de las dem�s disposiciones legales aplicables Art�culo 58. Art�culo 93. Una vez presentado el aviso de inicio de operaciones, la Direcci�n General evaluar� la informaci�n presentada y en un t�rmino que no podr� exceder de 30 d�as h�biles, en su caso, expedir� su conformidad para que el representante legal o propietario inicie la operaci�n de las actividades amparadas por la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente. En el caso a que se refiere la fracci�n anterior, cuando se hayan causado efectos da�inos al ambiente la Secretar�a har� efectivas las garant�as que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorizaci�n, iniciar� las acciones tendientes a exigir la reparaci�n del da�o y ordenar� la adopci�n de las medidas de mitigaci�n que correspondan. Las actividades de la industria a que se refiere la fracci�n II del apartado D) del art�culo 6� de este Reglamento, en las que se prevea la participaci�n de hasta treinta trabajadores; III. y asegurar su disposici�n en los sitios que indique la autoridad correspondiente. CAP�TULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y DE LAS MODALIDADES Art�culo 33. Art�culo AUTONUM La realizaci�n de las obras o actividades a que se refiere el art�culo 6� del Reglamento, no requerir�n obtener la autorizaci�n de impacto ambiental y riesgo cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales locales u otras disposiciones reglamentarias que regulen los impactos ambientales negativos que puedan producir; y II. Los residuos de la preparaci�n e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores met�licos con tapa, identificados con la leyenda �basura org�nica�, a raz�n de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse �stos en sitios apropiados dentro del predio. Estudio de riesgo: An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que �stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizaci�n u operaci�n normal de la obra o actividad de que se trate; XIV bis. Art�culo 50. �z� Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorizaci�n otorgada, o III. Producci�n de art�culos cer�micos no estructurales en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. �nicamente podr� realizarse la preparaci�n de terracer�as con material de tepetate, para el paso y tr�nsito de maquinaria y camiones. La informaci�n adicional que se genere; II. Fabricaci�n de partes para el sistema de transmisi�n automotriz. VII. Suelo de conservaci�n: El territorio determinado en el Programa General de Ordenamiento Ecol�gico del Distrito Federal; XXXV. Las demoliciones de inmuebles en suelo urbano, que se realicen por medios mec�nicos, que no involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mec�nica o estaciones de abastecimiento de combustibles, y no rebasen los diez mil metros cuadrados de superficie de construcci�n, no requerir�n obtener la autorizaci�n de impacto ambiental, pero su realizaci�n deber� sujetarse al cumplimiento de las siguientes disposiciones: Los trabajos de demolici�n deben realizarse entre las 8:00 y las 18:00 horas. Cr�a de porcinos. Art�culo 76 sextus. Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto despu�s de emitida la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, deber� someterlas previamente a su ejecuci�n, a la consideraci�n de la Secretar�a, la que, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles determinar�: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluaci�n y, por lo tanto, la cancelaci�n de la autorizaci�n emitida; II. Ganader�a de bovinos productores de leche. Cuando las obras y actividades del proyecto se ubiquen en suelo de conservaci�n, �reas de valor ambiental o �reas naturales protegidas, y su realizaci�n requiera del derribo, poda o trasplante de arbolado, la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental incluir�, en su caso, la autorizaci�n respectiva, en aquellos casos en que dichas acciones obedezcan a medidas fitosanitarias o de prevenci�n de incendios. Fabricaci�n de ladrillos y similares de arcillas refractarias. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: I. Elaboraci�n de cigarros. Art�culo 101. Aquellas personas que lleven a cabo actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII de este Reglamento sin contar con la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente por no haberse requerido debido a la posterior entrada en vigor de la legislaci�n ambiental en el Distrito Federal, deber�n someter a consideraci�n de la Direcci�n General el estudio de riesgo que deber� sujetarse a reporte semestral y visto bueno conforme a lo dispuesto por art�culo 42 Bis dentro un t�rmino de 3 (tres) meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto y, en lo sucesivo, someterse al procedimiento de reporte y visto bueno previsto por el Cap�tulo VI Bis de este Reglamento. La Direcci�n General de Regulaci�n Ambiental adscrita a la Secretar�a del Medio Ambiente del Distrito Federal. Art�culo 100. Art�culo 107. Art�culo 95. La modificaci�n de actividades primarias y secundarias existentes, cuando no involucren la instalaci�n de nueva infraestructura.

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