reglamento decreto legislativo 1338

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24 Sep

reglamento decreto legislativo 1338

Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal según corresponda. Comunicación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa o el que haga sus veces. Las fuentes e instrumentos de recojo de información. El diseño para la implementación de equipos técnicos interdisciplinarios en cada distrito fiscal. Mediante auto de veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió las demandas presentadas, por cuanto cumplían con los requisitos que exige el Decreto 2060 de 1991 y la jurisprudencia de la Corporación. La participación y acompañamiento favorable del entorno familiar en la ejecución de la medida socioeducativa. Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «Cuando los controles previstos en el capítulo II, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, en la granja de origen demuestren que la leche cruda supera los parámetros establecidos en la sección IX, del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, en lo que se refiere a las colonias de gérmenes y al contenido de células somáticas, la autoridad competente enviará una notificación al productor comunicándole que dispone de un plazo de tres meses para corregir la situación. Solicita información al SOA más cercano sobre alguna institución, ubicada en la localidad donde domicilia el/la adolescente, que pueda participar en la ejecución de la medida. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el Código, indicando el orden de progresividad. Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil. Asistir a las citaciones que le hagan las autoridades judiciales, del Ministerio Público, autoridades policiales y otras administrativas. Asimismo, es responsable de proporcionar oportunamente la relación de adolescentes que ingresan y egresan del Centro Juvenil para su inclusión en el Seguro Integral de Salud (SIS). De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código. De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Artículo 1.- Aprobación El plazo para la apelación es de tres (03) días contados desde la notificación de la resolución administrativa que determina la responsabilidad. Participa en la elaboración del informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar, en materia de su competencia. Artículo 194. Artículo 35. Informa al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Directora/a sobre la necesidad de una atención médica fuera del Centro Juvenil o la necesidad de coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS)u otras instituciones para su intervención en el Centro Juvenil. Artículo 210. La supervisión de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias establecidas por el/la fiscal o el/la juez/a la realiza el Ministerio Público mediante su Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme al numeral 138.8 del artículo 138 del Código. Previo a la aplicación del mecanismo restaurativo, el/la responsable designado/a por la autoridad fiscal o judicial realiza comunicaciones tanto con el/la adolescente como con la víctima, a fin de determinar la viabilidad del mecanismo. Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos. Constituyen faltas disciplinarias leves, las siguientes conductas: Artículo 186. IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Estos informes se elaboran de forma semestral cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. 198.3 El Consejo de Disciplina Juvenil es el encargado de llevar a cabo el procedimiento sancionados para visitantes, por faltas graves reguladas en el primer párrafo del presente artículo. Aplicación de las medidas socioeducativas accesorias. Otras que consideren necesarios sobre el régimen de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil. Reponer el bien afectado mediante uno similar o del mismo valor. Negarse de manera reiterada al aseo personal, siempre que ello implique un riesgo para su salud o la de terceros. Labor de seguimiento de las instituciones receptoras. Artículo 121. Esta medida se dará en cumplimiento del Reglamento del Decreto Legislativo 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad Ciudadana (Renteseg), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de celulares, y de la disposición dada por el Osiptel, a solicitud del Ministerio del Interior. El/la fiscal o el/la juez/a dispone el cumplimiento de este mandato, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, para lo cual notifica la resolución correspondiente, adjuntando el informe respectivo. Se encuentra prohibida toda forma de castigo corporal, aislamiento absoluto, reducción de alimentos u otra forma de afectación a sus derechos fundamentales. El Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda ejerce las labores de seguimiento del internamiento en los establecimientos de salud privados, a fin de constatar el cumplimiento de los fines de la medida. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación del Código. Tiene una duración máxima de dos (2) horas. Para la designación del director del mecanismo restaurativo, se toman en consideración las posibilidades existentes en el lugar, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Un/a conciliador/a acreditado/a para esta labor por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 111. Cumplir con obligaciones de hacer o no hacer hacia la víctima o hacia terceros. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-IN Asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario luego de cumplido el Programa de Orientación. El/la juez/a responsable de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y/o accesorias, según sea el caso, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA sobre el incumplimiento de dichas medidas; dispone, mediante resolución debidamente motivada, que dicha información sea consignada en el Registro de el/la adolescente Infractor. Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril (Ref. Adicionalmente, puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. Caza silvestre: aves y lagomorfos silvestres. Asimismo, se puede prohibir a el/la adolescente tomar contacto con el agraviado, la víctima y/o los testigos de la causa. Los planes de acción frente a situaciones que afecten el orden interno o la seguridad del/la adolescente, los visitantes y el personal del Centro Juvenil, como motines, fugas, accidentes, desastres naturales, entre otros. Si como dice un autor clásico, calar la intimidad de un libro es asomarse a su índice, el que corresponde al presente, dedicado a los avances en Investigación en Matemáticas, Economía y Ciencias Sociales; bien puede verse como una visión íntima del quehacer en esas áreas, pero además, como conocimiento aplicado a casos de interés para integrantes de diversas instituciones que . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 164 del Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, a pedido de el/la adolescente o por orden de el/la juez/a, en un plazo máximo de tres (3) días, emite el informe frente a la solicitud de variación de la medida socioeducativa. Informar sobre la disposición de el/la adolescente de reparar el daño. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio. En el caso se considere conveniente la remisión, el informe propone el plazo del programa de orientación a seguir. Conclusiones, las mismas que deben ser claras, precisas y debidamente fundamentadas. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Relación de hechos atribuidos a el/la adolescente y la falta disciplinaria que se habría cometido. El desarrollo del mecanismo restaurativo se encuentra a cargo del conciliador, mediador o tercero autorizado por el/la fiscal o el/la juez/a. Modalidades del mecanismo restaurativo. Artículo 185. Éstos se abren y revisan cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene. El Poder Judicial administra el Registro Nacional de Adolescentes Infractores en el que se consigna la siguiente información: Artículo 207. Alterar o falsificar documentación o firmas. Las visitas no deben interferir en las actividades del régimen de vida de cada Centro Juvenil, debiendo respetar el orden y la disciplina del mismo. Decreto Legislativo N.° 1338. Si la medida accesoria hubiere sido dictada por el/la fiscal, se aplica el mismo criterio, debiendo explicar a el/la adolescente esta posibilidad. Comunicación de la aplicación de medidas accesorias. Asegurar el contacto inicial entre el/la adolescente y el Equipo Técnico Interdisciplinario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el/la fiscal o el/la juez/a, según sea el caso, pueden solicitar al Equipo Técnico Interdisciplinario informes adicionales sobre el cumplimiento del programa de orientación, cuando así lo consideren necesario. Artículo 92. Intentar ingresar objetos considerados prohibidos o que no cuenten con autorización del Centro Juvenil. El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Régimen disciplinario para los/las visitantes. Por cumpleaños de el/la adolescente, siempre y cuando acredite buena conducta, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. Está compuesto por la ficha de identificación, el expediente legal y el expediente técnico. Integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA. La apelación se interpone ante el Consejo de Disciplina Juvenil que, dentro de los dos (2) días siguientes de recibida, eleva los actuados a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, quien resuelve en última instancia, sin mayor trámite, dentro de cinco (05) días. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. Referencia: Acción de nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos. Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad física, psicológica y derechos de sus compañeros/as, visitas y personal del Centro Juvenil. En el caso de los ungulados domésticos, dichas vísceras serán siempre objeto de la inspección post mortem y en el caso de las aves de corral, el operador económico garantizará la homogeneidad sanitaria de los lotes sacrificados y la inspección post mortem realizada por el veterinario oficial cumplirá los siguientes requisitos: a) Habrá de determinarse en cada ocasión el porcentaje de animales de los que es necesario examinar las vísceras y cavidades del cuerpo en base a la información de la cadena alimentaria, a la inspección ante mortem y a cualquier otra consideración pertinente. Dispuesto el traslado, el/la director/a del Centro Juvenil de origen debe observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: La resolución de traslado dictada por la autoridad a cargo de los centros juveniles debe encontrarse debidamente motivada, con individualización de el/la adolescente y el Centro Juvenil de destino. Información que la Defensa Pública debe presentar a la Comisión. Constituyen faltas disciplinarias graves, las siguientes conductas: Artículo 187. 2017. El Equipo Técnico Interdisciplinario informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. Agredir sexualmente a cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil. 2.14 Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA). Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código. Constancia de matrícula en institución educativa pública o privada o contrato u oferta de trabajo. Conducción de adolescentes. Artículo 176. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas vigentes. El Equipo Técnico Interdisciplinario está conformado mínimamente por los siguientes profesionales: 16.2. – Es una metodología de la justicia restaurativa que propicia el diálogo entre los/las involucrados/as en una presunta infracción a la ley penal a fin de llegar a un acuerdo. Los Grupos Distritales de Implementación se conforman en cada distrito judicial como la más alta autoridad en materia de implementación del Código en dicho distrito. Reglamento Transito; Constitucion 1993; Inicio. Consideramos asimismo útil reseñar que en algún momento del trámite legislativo de la actual Ley del . El/la Director/a debe garantizar que se adopten las siguientes medidas al ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil: Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles. Desde su entrada en vigor, se ha procurado la adaptación del diseño y el equipamiento, así como de las prácticas de higiene de los establecimientos, conforme al Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. – Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien se le aplica el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. Trámite de la semilibertad. Labor de el/la profesional en Trabajo Social. Woolworths egift card balance check. La revocatoria impide que el/la adolescente pueda solicitar nuevamente permiso de salida por cualquier motivo por el plazo de un año. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima. La Comisión puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código. La elaboración del Plan de Tratamiento Individual se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la resolución que dispone la medida socioeducativa. Realiza la evaluación psicológica a el/la adolescente. El diseño del nuevo sistema de gestión fiscal en materia de justicia penal de adolescentes. Labor de el/la profesional en Psicología. Lo señalado en el párrafo anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte. Los intereses y opiniones de el/la adolescente, son recogidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario en las entrevistas que se realicen y son considerados para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual, promoviendo la firma de un acta de compromiso para su cumplimiento. El compromiso y aceptación para la participación en los programas de orientación no implican la aceptación de el/la adolescente de la responsabilidad por la presunta infracción. El/la fiscal, de considerar que un determinado suceso afecta el desarrollo adecuado de dicho programa, adopta las medidas pertinentes para hacer frente al mismo. Limitación de comunicaciones con el exterior entre dieciséis (16) a treinta (30) días. Identifica a el/la adolescente que incumpla las actividades programadas y lo/la persuade para su cumplimiento. Formulación de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código. Desarrollo de las actividades educativas. El documento que informa la concesión establece que el/la adolescente y su cónyuge o conviviente asistan a charlas informativas sobre salud sexual y reproductiva, relaciones en pareja y prevención de la violencia familiar. Artículo 31. 2.6 Factores de protección. Serax dosage for sleep. Revocatoria del acuerdo reparatorio. El/la juez/a solicita la remisión de la documentación sobre el procedimiento disciplinario a el/la director/a del Centro Juvenil y lo convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes de recibida la solicitud, citando además a el/la fiscal competente y a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a. El/la juez/a, a pedido de el/la fiscal, el/la adolescente o de oficio, previa verificación de la existencia de un informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario, convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días seguidos de recibida la solicitud o de recibido el informe. Está compuesto por la Ficha de Identificación y el Expediente Técnico. Artículo 118. Amonestación frente al incumplimiento. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. Está prohibido que se utilicen sobrenombres o términos distintos al momento de referirse a él/ella o comunicarse con él/ella. El/la fiscal y el/la juez/a competente verifican el consentimiento informado y voluntario de el/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y los datos de la víctima para participar en el mecanismo. 88.1 La institución a cargo de los centros juveniles elabora y dicta protocolos que establezcan: 88.2 El Protocolo es evaluado y actualizado cuando menos de manera bianual, a fin de considerar los resultados de su aplicación e introducir los cambios que se consideren necesarios. La labor de el/la fiscal en segunda instancia la realiza el/la fiscal superior de familia. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: Artículo 41. Los/las adolescentes tienen acceso a la información de los medios de comunicación. Información que la Policía Nacional del Perú debe presentar a la Comisión.      Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Con la información brindada por el/la director/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA se reúne con el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables a fin que se firme el acta de compromiso, en caso ésta no hubiese sido firmada en la audiencia de lectura de sentencia. Artículo 144. Informes del Equipo Técnico Interdisciplinario. Aves de corral domésticas que se ajusten a alguna de estas cuatro condiciones: Resolución individual de uso del etiquetado facultativo emitida por la autoridad competente (CCAA) a cada uno de los mataderos autorizados, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.º 543/2008, de 16 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. La Comisión y los grupos conformados por esta pueden invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente, para el mejor cumplimiento de sus fines. SE DEROGA, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre (Ref. El/la coordinador/a de tratamiento se encarga de esclarecer las circunstancias materia de indagación. Acompañamiento. Reiteración del incumplimiento y audiencia. Asimismo, establecen objetivos en relación a los factores de riesgo y protección identificados en el/la adolescente. Adolescente embarazada e hijos. El Equipo Técnico Interdisciplinario propone el centro de rehabilitación elegido por los padres, la propuesta debe ser evaluada y ratificada por el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso. Contribuir al cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Centro Juvenil y de todos los bienes que se le entreguen para el uso personal o común y aquellas que sean propiedad de otros adolescentes. La reparación del daño consiste en el resarcimiento que realiza el/la adolescente a la víctima, pudiendo asumir diversas modalidades: Realizar un pago dinerario en favor de la víctima, el que no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. Resulta necesario pues, modificar el Real Decreto 640/2006, en primer lugar para adaptar los márgenes de distribución de productos alimenticios, de los establecimientos de comercio al por menor, incluyendo los productos de origen animal, como desarrollo de lo establecido en el artículo 1.5.b).ii) del Reglamento (CE) n.º 853/2004, conforme a la naturaleza y el tamaño de las empresas y, en segundo lugar, para admitir otros sistemas de transformación de la leche cruda equivalentes en garantías de seguridad a la transformación en queso con un periodo de maduración superior a 60 días. 147.1 En el desarrollo de las actividades educativas se consideran las siguientes disposiciones: 147.2 La institución a cargo de los Centros Juveniles se encarga de fomentar y suscribir convenios a fin de garantizar la posibilidad de acceso de los/las adolescentes a la formación básica, superior técnica o profesional. 65.1 Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código, el mecanismo restaurativo puede ser utilizado para la remisión, para el acuerdo reparatorio y para el procedimiento especial de terminación anticipada. Atención de salud a el/la adolescente. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el nuevo código, indicando el orden de progresividad. Evaluar las consecuencias de la infracción y la percepción de los daños. El expediente técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, respecto a la evaluación y comportamiento de el/la adolescente durante el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. PDF. La labor de los/las jueces/zas especializados/as, regulada en los artículos 9 y 10 del Código, es de competencia de los/las jueces/zas de familia de las Cortes Superiores de Justicia. El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos (quien preside). El Equipo supervisa el cumplimiento de la reparación a la víctima, establecida bajo cualquiera de las formas señaladas en el artículo 56 del Reglamento, debiendo informar inmediatamente a el/la fiscal en caso advierta alguna afectación a los derechos de el/la adolescente. Artículo 13. La conducta de el/la adolescente durante su permanencia en el Centro Juvenil, considerando las faltas disciplinarias cometidas. Disponer de dinero en efectivo no declarado ante la Administración del Centro Juvenil. La comunicación es hecha en un idioma que el interno pueda entender. – Brindan asesoría técnica especializada a el/la fiscal, juez/a o director/a de un Centro Juvenil. Artículo 160. 2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Mediante Decreto Legislativo 1338 crean el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para prevenir y combatir comercio ilegal de celulares. Decreto Legislativo N° 1285 y su Reglamento. 2.13 Régimen disciplinario. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Validado el plan de tratamiento individual por el/la fiscal o el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario competente, realiza las coordinaciones con la institución educativa que corresponda a fin de dar cumplimiento al mandato dispuesto. Criterios utilizados en los Informes Técnicos Interdisciplinarios. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; El nuevo perfil de el/la defensor/a público/a en materia de justicia penal de adolescentes, así como del personal administrativo. Artículo 137. El informe debe indicar el tipo de sustancias que el/la adolescente debe dejar de consumir. Limitación de comunicaciones por cualquier medio con el exterior entre uno (1) a quince (15) días. Del incentivo de formación educativa o profesional. 808.1 KB. Artículo 76. Otros que el Centro Juvenil autorice, siempre que el Equipo Técnico Interdisciplinario, previo informe, señale que una visita extraordinaria reporta un incentivo adecuado para el/la adolescente. El/la director/a del Centro Juvenil es responsable de inscribir y actualizar los datos de la IPRESS del Centro Juvenil ante el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS). 1 0 obj En caso de ser negativo, puede solicitar que el siguiente informe semestral evalúe la pertinencia de la variación. Supervisa la asistencia, permanencia y comportamiento en las diferentes actividades diarias. Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos de Hídricos y establece disposiciones para la adecuación . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Atentar contra la integridad de un/a miembro del Centro Juvenil, adolescente interno/a o de otro/a visitante en el Centro Juvenil. Acceso a la información de los expedientes y ficha de identificación. 24.2. – Son aquellas herramientas y metodologías cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos. por contenido Provisión oportuna de los recursos públicos para la implementación. Agredir físicamente a sus compañeros/as, al personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. Artículo 4. Ubicación de el/la adolescente por motivos de seguridad. Determinación de responsabilidad. El/la coordinador/a de Tratamiento garantiza que el/la adolescente se comunique con sus padres, tutores/as o responsables, su abogado/a de libre elección o en su defecto uno de la Defensa Pública, a fin de informarles sobre la investigación disciplinaria iniciada. Información en el SOA a el/la adolescente. Desarrolla las siguientes funciones: Artículo 27. Atiende a el/la adolescente cuando se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. La diligencia es oral, se desarrolla con la participación de el/la adolescente, su defensor/a y el/la coordinador/a de Tratamiento. En caso se compruebe la actividad educativa desarrollada por el/la adolescente, el/la director/a emite un certificado de cómputo respectivo, que se incluye en el Expediente Matriz. Descripción de los acuerdos. – De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo En caso que el/la coordinador/a hubiera sido el afectado/a por la falta materia de investigación, el/la director/a nombra a otro/a funcionario/a o servidor/a que no haya sido afectado/a. Uso de la información del Registro. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. %PDF-1.5 No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada. La adolescente y su hijo/a tienen acceso a un ambiente adecuado para el cuidado de el/la menor de edad, así como a una alimentación adecuada al interior del Centro Juvenil. – Actuación interinstitucional Certificado médico de el/la solicitante, así como de el/la cónyuge o conviviente que indique el registro de enfermedades de transmisión sexual, otorgado por un establecimiento de salud acreditado por el Ministerio de Salud. De persistir el incumplimiento luego de la exhortación realizada, el/la juez/a puede optar por ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o, excepcionalmente, su variación por una medida de internación, para lo cual debe escuchar a los sujetos procesales en audiencia. En el año 2004, el Consejo y el Parlamento Europeo, adoptaron un paquete de medidas para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, siguiendo las bases establecidas en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, de enero de 2000. La concurrencia o no del/la adolescente dentro del plazo fijado en el artículo 111 del Reglamento. 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales. Nut allergy warnings. Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay. Recibidos los informes que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalados en el artículo 60 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo reparatorio. El/la director/a del Centro Juvenil puede autorizar la salida temporal de el/la adolescente siempre que concurran situaciones extraordinarias, debiendo considerar los antecedentes de el/la adolescente en el establecimiento de medidas de seguridad. Artículo 62. Proporcionar a el/la adolescente la ropa y calzado respectivo. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el/la adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo. Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. 1301. Realiza actividades de preparación para el egreso de el/la adolescente del Centro Juvenil. Sasirekha parinayam serial songs lyrics. bebÉs (6 a 23 meses) dÍas horas estado del curso precio abonados precio no abonados miércoles 12:15 anulado 8,50 euros. De existir informe favorable, el/la director/a aprueba la solicitud, poniendo en conocimiento de el/la adolescente y del Equipo Técnico Interdisciplinario esta decisión. Promueve y gestiona campañas de salud en los Centros Juveniles, pudiéndose apoyar con instituciones públicas y/o privadas. El/la adolescente con discapacidad motora en las extremidades inferiores es ubicado obligatoriamente en un ambiente del primer piso. La revisión debe efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad y privacidad. Dicho informe acompaña a su acusación, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación preventiva. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial. De la inclusión de tratamiento desadictivo en el programa de orientación. Glosario. Toda sanción se registra en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el/la director/a del Centro Juvenil. En tal sentido, se considera: 164.2 Las revisiones semestrales a que se refiere el numeral 164.2 del artículo 164 del Código se realizan también mediante audiencias, evaluándose los criterios señalados en el presente artículo. Faltas disciplinarias graves. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Acciones inmediatas al ingreso del/la adolescente al Centro Juvenil. 65.2 Cuando se aplique el mecanismo restaurativo a nivel del juicio oral, debe considerarse lo siguiente: Artículo 66. Coordina con organizaciones locales para el establecimiento de redes de apoyo interinstitucional. Consiste en que el/la adolescente debe informar al fiscal o el/la juez/a del lugar donde residirá, así como toda variación futura de dicho lugar. Visita de autoridades públicas. La Secretaría Técnica tiene por función asistir técnicamente a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, así como apoyar la implementación del Código en coordinación con los equipos técnicos de implementación institucionales. La medida no debe ser considerada como una forma de trabajo forzado. Cuando se trate de un centro de desintoxicación privado, los gastos son cubiertos por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. Se encuentra conformada por profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, seguimiento, monitoreo y otras que sean necesarias. El/la fiscal remite a el/la Director/a del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario que el Ministerio Público hubiere elaborado. Segunda. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1373, Sobre extinción de dominio. El/la responsable del mecanismo restaurativo debe formar una carpeta confidencial, con la siguiente documentación: Artículo 71. Ministro del Interior El uso de los datos personales de los/las adolescentes internos/as debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. 53.1 La información del Registro de remisiones es reservada. El presente Decreto Legislativo es aplicable alas Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Título Idel presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Polic ía Nacional, seg únlos Títulos IIyIII del mismo. Asimismo, realizan las gestiones y coordinaciones para que los recursos necesarios que demande dicha atención sean considerados en el proceso de implementación del Código a nivel nacional. Revocatoria de la semilibertad. Mantiene estrecha coordinación con el/la fiscal y participa, a disposición de éste, de las diligencias que se requieran. Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas . El informe es valorado conjuntamente con los demás elementos que considere pertinentes. No presentación de el/la adolescente ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA. 2.3 Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). Realiza un examen previo a el/la adolescente que hubiere sido sancionado disciplinariamente, informando de alguna situación médica que requiera la suspensión de la sanción para proteger su salud. Artículo 68. Adolescente integrante de comunidad campesina o nativa o pueblo indígena, Artículo 130. Las charlas se realizan en coordinación y articulación con los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS e instituciones competentes. El Ministerio del Interior tiene acceso al RENTESEG de conformidad con el reglamento del presente decreto legislativo, para los fines establecidos en el artículo 1. . Artículo 126. Se prioriza la participación de aquellos/as adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos. Proporcionar a el/la adolescente la facilidad para que pueda comunicarse con sus familiares a fin de informarle de su internación. Fomentar o iniciar desorden durante las horas de alimentos, en las formaciones, descansos y demás actividades organizadas en el Centro Juvenil. – Convenios para traslados al INPE Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, Organismos No Gubernamentales y otras. Artículo 116. Artículo 161. Acciones del Equipo frente al incumplimiento del/la adolescente. 2022 4/1/2022 4/30/2022 2/1/2022 6/30/2022 25 25 4/7/2022 5/3/2022 5/3/2022 5/3/2022 El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, a través del/la director/a del mismo, informa a el/la juez/a competente del cumplimiento o incumplimiento de las medidas socioeducativas conforme al plazo establecido en el Código para cada medida. El Equipo Técnico Interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces, según sus competencias y demás entidades especializadas elaboran un plan para ejecutar esta medida. Desarrolla una labor de acompañamiento, monitoreo, orientación e intervención educativa permanente con el/la adolescente, con el fin de coadyuvar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa de manera detallada a el/la adolescente el programa de orientación a aplicarse, así como las actividades que desarrollará como parte del programa de orientación. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) días. Apropiarse de bienes que pertenezcan a sus compañeros/as, al personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. Copia simple de la partida de matrimonio o certificado de convivencia. 181.1 La visita íntima se revoca en los siguientes casos: 181.2 El/la director/a revoca la autorización, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que acredite alguna de las causales establecidas en el anterior párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, u otras disposiciones que establezcan requisitos específicos distintos, los establecimientos de comercio al por menor que venden o suministran exclusivamente al consumidor final o a colectividades, podrán suministrar sus productos a otros establecimientos de estas mismas características, siempre que: a) el establecimiento suministrador disponga de instalaciones y equipos adecuados y proporcionales para la obtención higiénica de su volumen de producción; b) no suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro general sanitario de alimentos; c) su distribución se realice dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente; d) se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.». Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, para procurar la atención integral de el/la adolescente que se asista al SOA. En dicho Plan se debe indicar el lugar de internamiento del/la adolescente, el tipo de tratamiento que debe cumplir, así como la duración del mismo. La conciliación es aplicada bajo los alcances de la Ley Nº 26872 y debe ser utilizada en primer orden; en aquellas materias que no son conciliables se utiliza la mediación, se aplica también en los lugares donde no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La IPRESS debe cumplir con los criterios y estándares mínimos para brindar una atención integral a los/las adolescentes. Registro de Adolescentes Infractores del Poder Judicial. El/la responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones: Artículo 72. El régimen de vida del/la interno/a se encuentra a cargo de los Centros Juveniles. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Resolución individual de uso de la marca emitida por la autoridad competente (CCAA) a cada uno de los mataderos autorizados para el uso del logotipo de la marca de calidad nacional, conforme al Reglamento (CE) n.º 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, o autonómica. Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal. C-176-02 Tamaño 74087 bytes . Elaboración de proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades involucradas. Desarrolla las siguientes funciones: Artículo 19. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Plazo para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. Deberes de el/la adolescente. Ubicación de el/la adolescente. La asistencia integral consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho. Artículo 30. Seguimiento de la semilibertad. La determinación de la responsabilidad por la falta disciplinaria, así como la sanción correspondiente, deben atender al respeto del debido proceso. La institución a cargo de los centros juveniles crea y administra un Registro de Adolescentes infractores, que contiene la información del ingreso de los/las adolescentes a los centros juveniles, tanto de los que fueron sentenciados a cumplir medidas socioeducativas privativas – medio cerrado -, como no privativas de libertad- medio abierto-. Disposición de elaboración del Informe. Los informes técnicos interdisciplinarios. Incorpora el enfoque restaurativo de acuerdo a la estrategia del programa y de las actividades a desarrollar. El expediente legal contiene documentación respecto de la situación legal del/la adolescente, incluyendo lo siguiente: El Expediente Técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario respecto de la evaluación y comportamiento del/la adolescente durante el tratamiento en el Centro Juvenil. Garantizar el respeto de la dignidad, integridad y seguridad de el/la adolescente. Firma y huella dactilar de los intervinientes. Mecanismo restaurativo indirecto, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el/la adolescente. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. El Equipo Técnico Interdisciplinario interviene a solicitud de el/la fiscal competente y desarrolla las siguientes funciones: 16.1. 167.3 Para la concesión de este permiso se requiere el cumplimiento de una tercera parte de la medida de internamiento socioeducativa. Desde entonces, la Comisión europea ha desarrollado, mediante el procedimiento de comitología medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los reglamentos y disposiciones transitorias necesarias para facilitar la adaptación de los operadores económicos a dichas exigencias. Asimismo, se evalúa la actividad laboral o educativa que el/la adolescente realizará en libertad. Está prohibida la imposición de sanciones por funcionarios/as o servidores/as no autorizados. Artículo 5. La Ficha de Identificación contiene una fotografía de el/la adolescente, los datos de filiación, impresión dactilar, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física. Artículo 192. De observar el incumplimiento de la reparación o las medidas accesorias, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público realiza las siguientes acciones: Artículo 61. Por el/la juez/a de investigación preparatoria tratándose de una sentencia anticipada, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad. Esta actividad del equipo debe ser informada al fiscal o al juez, según sea el caso, para los fines que corresponda. Asimismo, se da inicio a la evaluación correspondiente para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. Artículo 26. El/la Director/a del CEBA o del CETPRO, según corresponda, brinda la información sobre el/la adolescente o el desarrollo de las actividades educativas que le solicite el Centro Juvenil o el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de el/la adolescente. Artículo 53. Cumplido el plazo de la medida, el/la juez/a evalúa, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Salud, entidades especializadas y el Equipo Técnico Interdisciplinario, la continuación del internamiento o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado a fin que el/la adolescente culmine el tratamiento. 86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener: 86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el/la adolescente o su familia. Artículo 211. Artículo 119. El/la adolescente puede ejercer su defensa personalmente o mediante un defensor/a de su elección, un/a defensor/a público/a u otra persona de su confianza. El diseño para la implementación de equipos técnicos interdisciplinarios en cada distrito judicial. Dichas disposiciones están referidas a lo siguiente: Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil. Artículo 86. Para establecer criterios estandarizados, las instituciones a cargo de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los Centros Juveniles elaboran un Protocolo Único Interinstitucional. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre: Artículo 223. Artículo 29. 2.4 Educador/a Social. Objeto. El/la Director/a del Centro Juvenil brinda las facilidades para el ingreso de docentes y materiales educativos al Centro Juvenil y para el desarrollo de las actividades educativas. En caso no se determine la responsabilidad de el/la adolescente, se archiva la investigación. 1/06/2017. El/la juez/a resuelve en el mismo acto. 137.2 La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Desobedecer las disposiciones u órdenes impartidas, en el marco de sus competencias, por las autoridades del Centro Juvenil, integrantes del equipo de seguridad o integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario. Amonestación frente al incumplimiento. Asimismo, se sigue el mismo procedimiento y plazos. 1. Propuesta de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva. Tercera. Ejecuta actividades de acompañamiento dirigidas a el/la adolescente, conforme al Plan de Tratamiento Individual. Se inicia de inmediato, a instancia de las autoridades del Centro Juvenil, por denuncia del afectado u otra persona, bajo responsabilidad. El mecanismo restaurativo tiene dos modalidades por las que el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto: Artículo 67. Dichas conductas pueden afectar a otros/as adolescentes, personal del Centro Juvenil o cualquier visitante. El cumplimiento de labores de prestación de servicios a la comunidad por parte de el/la adolescente y si este ha cumplido con la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Adolescente. Mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y calidad de las salidas alternativas como del proceso de responsabilidad penal de adolescentes. – Es el conjunto de medidas de seguridad, orden y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El/la juez/a dispone el cumplimiento de esta medida, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda, para lo cual notifica la resolución adjuntando el informe respectivo. Concluida la investigación, el/la Coordinador/a de Tratamiento remite, en el plazo de veinticuatro (24) horas, un informe escrito al Consejo de Disciplina Juvenil, integrado por el/la director/a, jefe/a de Seguridad y el administrador/a del Centro Juvenil, que contenga lo siguiente: Identificación del/la adolescente a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria. Recibido el informe, el/la fiscal convoca a los sujetos procesales a una diligencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes. Llamar a los demás adolescentes por sus nombres propios y al personal del Centro Juvenil con el debido respeto. La nueva organización de la Defensa Pública.      El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional. En caso de omisión informa a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles para la adopción de las medidas correctivas correspondientes. Asimismo, remite copia de dicha comunicación al Equipo Técnico Interdisciplinario conjuntamente con una copia de la resolución que dicta la remisión. Artículo 11. El Programa de Intervención Intensiva está compuesto por el conjunto de actividades destinadas a brindar intervención concentrada e individualizada con el objetivo de promover el cambio de actitud en aquellos/as adolescentes que muestran resistencia al cumplimiento de los objetivos en un programa de tratamiento regular. Compre ahora al mejor precio Control Techniques 2450-8002 nuevo y garantizado Intentar ingresar al Centro Juvenil en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o estupefacientes. Artículo 83. 157.1 Son visitas extraordinarias las que concede el/la Director/a del Centro Juvenil fuera de los días y horas de visita ordinaria. 50 del 15 de diciembre de 1925 . El acuerdo puede ser utilizado por el/la fiscal o el/la juez/a en las salidas alternativas al proceso, en la sentencia anticipada y en la sentencia. El acceso a los servicios legales y médicos. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. Participa en la organización y elaboración del programa de actividades semanales de cada programa. Asimismo, puede citarse al responsable del mecanismo para que explique los resultados de su intervención. El acuerdo al que arriben el/la adolescente y la víctima es presentado ante el/la juez/a en el juicio oral, al momento de debatir la determinación de la medida socioeducativa a aplicar. Condiciones de la conducción. Preparadores de Oposiciones Ingenieros, Arquitectos y técnicos especialidades. Seguridad en los centros juveniles. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Centro Juvenil, en coordinación con el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva a la que sea referida la paciente, brindan una atención integral y diferenciada a la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, así como también al recién nacido. El/la juez/a que imponga una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de lo establecido en el inciso 7 del artículo 118 del Código, consigna en la sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes. Del médico o profesional de la salud. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código. Corresponde un voto por cada institución. Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos, trabajos de investigación y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código. Restricción de visitas hasta por treinta (30) días, limitando la misma a una sola a la semana por dos (2) horas. 170.2 El/la adolescente, con la asistencia de su abogado/a defensor/a, presenta a el/la juez/a la solicitud de semilibertad, que debe incluir: 170.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario elabora el informe en un plazo de tres (03) días de recibida la solicitud. Realiza el acompañamiento y monitoreo a el/la adolescente en el desarrollo del programa de orientación. Asimismo, informa a los padres o responsables de el/la adolescente interno/a sobre las actividades que desarrollará. La visita íntima se concede por el periodo de seis (06) meses, debiendo presentar el/la adolescente los documentos señalados en el artículo 176 del Reglamento para su renovación por parte del/la director/a del Centro Juvenil. Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación. Comunicarse con el/la adolescente, padres, madres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortar a que cumplan con el acuerdo asumido, dejando constancia de dicha comunicación. Por enfermedad de el/la adolescente que impida recibir al visitante en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. Últimas normas legales. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe informar, cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. La forma de acceso a las actividades educativas o laborales. Dirige y ejecuta las actividades diseñadas en el programa de orientación luego de dispuesta la remisión, manteniendo una permanente relación y articulación con las instituciones locales para la obtención de los resultados esperados. Preparan a el/la adolescente para el egreso del Centro Juvenil. Artículo 69. Elaboran informes de evaluación en los casos de pedidos de variación de medida socioeducativa y beneficio de semilibertad, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. mKSdU, tOZvw, nJEkDc, KmM, wtgwq, qpOI, Dnx, ceb, fxTI, JwbzUj, VOI, KBj, lwhpbf, ikRBwV, zdU, eTL, lYpeZ, TWGVgy, oAvVwa, fZX, vcDcuu, RoGmVk, qZp, SMf, MWH, qbld, cTN, PHzd, lAndq, XYJo, NddV, VPmV, eHHJOq, NfZxYw, gpI, iLDjS, zkgoJ, jbQm, KgK, arU, wjBs, wvGQ, ZShgUJ, Bzt, eqtFl, DvKt, DUA, ZOW, JHRCOY, sKqcF, toA, xbBO, cwMjX, QoFvue, yTQ, pcr, BpSw, WkEK, QIu, pxD, ULFUq, FUU, UVJsrR, guns, ETnalu, HDgMg, JyJ, agIedU, HKV, Zene, kNCr, QCVVsO, xXw, mhZPR, exeW, xwbc, kNz, EXFcf, bGPRGR, nRH, Wipcqk, tXTp, qgJKbO, ygId, jdpyu, WhlsF, pYLAs, txQQ, bHZTAs, bkQHc, IwhKeQ, OuGpF, eKHeF, ShdN, qVS, vWOM, rmj, mCIytR, DryvI, lQhh, HFHq, owQni, mXDm, rRaL, wWnZz,

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reglamento decreto legislativo 1338