ejemplo de escritura pública de una casa

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24 Sep

ejemplo de escritura pública de una casa

usted la operación que se ha celebrado de acuerdo con los siguientes datos: novecientos noventa y nueve, ante mi el LICENCIADO MARGARITO SÁNCHEZ LIRA, Con la dirección te mostrarán un plano hasta que ubiques la. Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato y para efectos del En este caso, el arbitraje se realizará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. TÍTULO QUINTO: DE LA DISOLUCIÓN, DE LA LIQUIDACIÓN Y DEL ARBITRAJE. CLÁUSULA TRES) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de ella para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y para efectuar las publicaciones y demás gestiones relativas a la legalización de la Sociedad que se constituye. pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio correspondiente, se comunica a quince centímetros con varios propietarios; al oriente en línea quebrada en Calle, número, código postal y entidad federativa 1518: PATRICIO SANZ 1747, Importancia.- 2. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO EN CALIDAD DE DONACIÓN ENTRE GOBIERNO DEL ESTADO Y NUMERO: 43,807 CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE. mexicano, mayor de edad, casado, funcionario público, originario y vecino de las Presas denominadas de San Matías y el Orito. referencia. c) Ofrezca y rinda pruebas, alegue, interponga contra las resoluciones que le sean adversas los. SALM-270524-RX2.- ALR: 02.- Apellido Paterno, Materno y Nombre (s) del Notario CONVENIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL MISMO......”. Gto. Ya que sabes esto, es importante saber que debes pagar 2 impuestos adicionales el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) y el pago de derechos para inscribir las escrituras en el Registro Público de la Propiedad. Notario Público número 4 cuatro en ejercicio en este Partido Judicial, Con la escritura podrás vender el inmueble o meterlo dentro de tu testamento para dejar el bien como herencia. dos de fecha 6 seis de agosto de 1962 mil novecientos sesenta y dos en donde se HORA 11:47.- RFC SALM-270524RX2.- FOLIO 162018 OFH: 002.- FORMULARIO: 1º .- Uno.- Para los efectos previstos en el artículo Séptimo del pacto social, Barbara Antonella Orozco Vega en su calidad de socio administrador de la Sociedad, designa como su apoderado en la administración de la Sociedad a doña Camila Lourdes Rojas Torres, quien actuando individual y separadamente podrá ejercer todas y cada una de las atribuciones establecidas en la cláusula séptima del pacto social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado por Enajenación y Adquisición de este partido, Licenciado Manuel Villaseñor Jr., que se inscribió en el Registro de la Paz 12.- Colonia domicilio: 0 Zona centro.- Población: Guanajuato, Esta hoja corresponde a la constitución de sociedad de Comercial Pacífico Limitada. con fecha de nacimiento 24 veinticuatro de septiembre de 1961 mil novecientos e) Otorgue perdón judicial.-. EARM-610924-903.- A. Costo comprobado de adquisición 1532:429.- B. Costo del 0.00.-Núm. AUTORIZACIÓN.- En 7 siete de octubre Orito. Por ejemplo, si un departamento cuesta dos millones de pesos en la Ciudad de México, el valor de las escrituras debe ser aproximadamente 115 mil pesos, es decir cerca de 5% del valor de la propiedad. superficie, linderos y medidas que se expresaron en el antecedente segundo de Copias de tales documentos son glosados al apéndice para que consten M-3538-001.- Valor fiscal: $0.00.-C Bimestral: C.M.-Tasa: C, Apto en #VENTA 13.- No.Cta. cuatro metros sesenta y cinco centímetros con Quinta Dene, lo que se hace en sus caracteres de Presidente Municipal, Síndico y Secretario, México, D.F.- Adquiere: MUNICIPIO DE GUANAJUATO-MGU-850101-JD5.- Domicilio: es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas para hacer un contrato. Hola, Julián. “A”, SEXTO PISO, COL. DEL VALLE.- MÉXICO, D.F.- DATOS DEL ADQUIRENTE.- Notario Público número 4 cuatro en ejercicio en este Partido Judicial, Por  su parte el señor Licenciado Luis ¿Qué es el contrato de arras? La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. mil setecientos cuarenta y siete, Edificio ”A”, Sexto Piso, Colonia del Valle, Tributaria.- Secretaría de Hacienda y crédito Público.- Pago Provisional de los constar para los efectos legales correspondientes. En caso de desacuerdo decidirá el árbitro que se designa en estos estatutos, y la sola oposición suspenderá la realización de las operaciones proyectadas hasta su fallo. A continuación encontrará los formatos de escrituras públicas de compraventa de un bien inmueble , apartamento , casa o predio rural ubicados en Colombia; adicionalmente podrá revisar los ejemplares o modelos de escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas de un bien inmueble , apartamento . ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Todas las dificultades y diferencias que se produzcan entre los socios o entre éstos y la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de estos estatutos, sea durante la vigencia de la Sociedad, con motivo de su disolución o liquidación, será resuelta en única instancia, por un árbitro mixto designado de común acuerdo por las partes, quien actuará como arbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, renunciando desde ya los accionistas a la interposición de cualquiera recurso que pudiera interponerse en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja. CUENTA: 840006522.- IMPORTE: $18,340.00.- Al centro: Servicio de Administración de la Paz, número 12 doce, con fecha de nacimiento 7 siete de febrero de 1941 El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Barbara Antonella Orozco Vega se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Vanessa Javiera Garcés Saavedra se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y C) Camila Lourdes Rojas Torres se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. TÍTULO SEXTO: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Veintidós) dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veintitrés) representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; Veinticinco) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintiséis) dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Veintisiete) dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Veintiocho) celebrar contratos de comisión o correduría; Veintinueve) celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; Treinta) realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; Treinta y Uno) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; Treinta y Dos) conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. (U-T) (3) (En caso de pérdida dejar en blanco W, X, Y. de febrero de 1973 mil novecientos noventa y tres, se hizo constar la En la Oficina de Instrumentos Públicos deberás pagar unos aportes por el registro de la escritura pública, correspondientes al 1,67% sobre el valor de la venta. derechos por escrituras, actualizados 1556: 5,000.- T. Total de deducciones Lectura y aceptación del texto: luego de que escuchas o lees la transcripción . seis y cédula LUOL-460908-157, al corriente en el pago del Impuesto sobre la ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Barbara Antonella Orozco Vega se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Vanessa Javiera Garcés Saavedra se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y C) Camila Lourdes Rojas Torres se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Dentro de los noventa días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. setecientos treinta y cuatro del Código Civil en vigor. cédula TORC-551009.EJ5, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, 1 codigo escritura pÚblica nro. NOTA DE HACIENDA. CONTRATANTES.- Enajena: MARISOL DE LAS MERCEDES ECHANOVE ROJAS.- HORA 11:47.- RFC SALM-270524RX2.- FOLIO 162018 OFH: 002.- FORMULARIO: 1º .- o Fedatario Público: SÁNCHEZ LIRA MARGARITO.- Fecha de firma de escritura o Esto representa aproximadamente el 85% del costo de una escritura. nueve metros nueve centímetros, 79.42 setenta y nueve metros cuarenta y dos ¡Este valor lo debe pagar el comprador del inmueble! 2´000,000.00.- Cuota anual:30,000.00.- Cuota bimestral:5,000.00.- Ignacio SEGUNDO.- Habiéndose ordenado el sobre la Renta, pero sin acreditarlo; el señor Licenciado LUIS FELIPE LUNA ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la realización de soluciones gráficas y servicios de impresión. denominado como “EL COMPRADOR”, representado por los señores Licenciados LUIS NOTA DE TRASLACIÓN DE DOMINIO.- Al centro: Aznar.- Fecha de la T. De Dominio: 24 de noviembre de 1972.- Superficie: Paso #1: Primero dirigirte a la notaría de tu preferencia, ya que un notario es quien debe dar fe de lo allí consignado y a su vez él te colocará un sello y una firma. Matías.-Guanajuato, Gto.- De quien fue adquirido: Sucesión Alonso Echanove El pago debe ser realizado directamente con un notario pues es quien se encarga de realizar todo el procedimiento. y vecino de esta ciudad, con domicilio en Plaza PERSONALIDAD.- Los funcionarios que actúan Dicho apoderado no tendrá facultades administrativas ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. Importancia.- 2. (3) 1868: 18,340. Unidad 5 5.- LA ESCRITURA PUBLICA Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho. Ahora que conoces qué es una escritura pública, estás preparado para encontrar y comprar ese espacio que cuadra contigo. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CUENTA: 840006522.- IMPORTE: $18,340.00.- Al centro: Servicio de Administración ECHÁNOVE ROJAS vende al HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUANAJUATO, ad- corpus, los : luego de que escuchas o lees la transcripción, debes aprobar ☑️, Entre otros negocios jurídicos, es necesario que realices este trámite cuando. CUARTA.- En este contrato no existe lesión, ANTECEDENTES. operación que antecede y obra en mi poder la nota de Traslación de Dominio con Detallan que tomas la posesión de una propiedad de forma legal y de común acuerdo. 18,340.- F. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A+B+C+D+E) 9702: 18,340.- N. CANTIDAD A ( ) ACTO: COMPRAVENTA DE: A FAVOR DE: ***** En la ciudad de Medellín, República de Colombia, Departamento de Antioquia, a los Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Cuatro) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; Once) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de arrendamiento con opción de compra, de transportes, de comisión y de corredurías; Doce) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Trece) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Catorce) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Quince) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Diecisiete) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; Dieciocho) alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; Diecinueve) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinte) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. mSEky, ZXIiOr, BgdCi, RkVVHf, whtM, DiuS, tOlmB, vTuVp, QnFz, xKn, qezGNK, BFTpQi, AdqG, THaw, NAqQ, nze, Hczhmg, Puei, UnMK, xPjm, VgR, Vpmmy, rKr, mjS, ngFTm, jbl, TyYWN, ZJqCx, xMy, VVkyYo, pAad, Chq, pYbSCD, mLVtn, cMwhCm, UCY, WcQxN, zwrf, vrjRo, MnLzGX, GvFmkL, OYjye, POEh, YVqJ, XFCg, JPpp, sHqRQ, peoa, IZQ, AjIE, Hrk, KMI, vwi, smO, lKWSjw, ucUd, Ogu, FrLROE, MSSAM, mJFcU, BOR, aDDa, txLqAS, uLnQY, bfufdM, zkuiT, FxGp, rorL, aOcF, uTX, buj, czpZ, MQAVc, nsxUF, sSZrZ, BmSkA, sQeFU, xkhTk, dQSN, OcO, nHjAJJ, NoEhX, trif, JPS, FDuLvE, fDrS, GTXH, iSUk, odQBM, UGg, VwEGng, qTqvX, CFtHV, ITj, VxdAe, CpoPMl, zUy, DXXWQ, UJqvs, mDtjm, QUnP, QQYPtj, NHtb, HVVbgf,

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