reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre

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24 Sep

reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre

b. Tips for communicating in a hybrid workplace; May 6, 2022. Al respecto, la coordinadora del Proceso de Fortalecimiento del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, Lucetty Ullilen, indicó que este es el segundo encuentro con los pueblos indígenas y forma . �� LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 Y SUS REGLAMENTOS; Descarga: Ley Forestal de Fauna Silvestre N° 29763 (format PDF / 18 MB) Fuente de información: . El 20 de febrero de 2015 la comisión designada y SERFOR acordaron el formato de la matriz para la sistematización de los acuerdos, desacuerdos y ocurrencias y; continuar con la revisión del acta con los equipos técnicos acreditados por ambas partes el 02 y 03 de marzo de 2015, debiendo suscribirse en acta de consulta el 04 de marzo de 2015. %PDF-1.5 %���� :\';7��9��C9"�j��u� �$k��@GW'����~AG������. H�o��Pj"�kx �ȵ�b z�@�3]�L����HF6��bG5�O�Y�u��V�а:r��th���Jj"5&APq�q�4��rVB��|1^)��ޭ��ȟÎ�nM��+�H�����_��{j��VF_N}?P�U�@Juӿ��_�`�B�. u. b. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria Decreto Supremo 014-2001-AG Concordancias: 1) 17.03.02 . endobj El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. ALCANCES DE LOS BENEFICIOS. 019-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Decreto Supremo MINAGRI No. p. El establecimiento, ampliación o traslado de depósitos, establecimientos comerciales o plantas de transformación primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorización. c. Antecedentes del infractor; de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: t. La remisión de información con carácter de declaración jurada falsa o incompleta. La invasión o usurpación de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. De esta manera, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a las entidades promotoras y a las organizaciones representativas -y a los representantes de los pueblos indígenas u originarios-, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. 018-2015/No. Este hecho histórico se logró gracias al proceso de Consulta Previa desarrollado bajo la. Procede la suspensión temporal de actividades, de hasta treinta (30) días, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con multa. Close suggestions Search Search Search Search . How to brand your meeting with Prezi Video; April 22, 2022. en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, cumple con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece El otorgamientode incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. Corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar . Así mismo, a solicitud de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y de Unión de Comunidades Aymaras – UNCA, el VMI realizó talleres de capacitación en el marco del proceso de reglamentación de la LFFS. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2002-AG, publicado el 31-10-2002, cuyo texto es el siguiente: “Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: b) Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL • Según art. Asimismo el VMI, designó a los profesionales de la Dirección de Consulta Previa a cargo de la facilitación de la etapa de dialogo, esto en razón a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta. Cabe señalar que el VMI ha realizado durante el año 2014 talleres de capacitación sobre el derecho a la consulta previa y derechos colectivos con los actores involucrados en el proceso de consulta. La implementación de la presente Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales . que aprueba el reglamento para la gestión de fauna silvestre (N° 019-2015-MINAGRI), (*), “Artículo 376.- Inmovilización de vehículos o embarcaciones, Producido el comiso al que se refiere el artículo 369, los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la constancia de Pago de la multa correspondiente. Artículo 1.-. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales, éstas serán puestos a disposición de la autoridad judicial competente hasta la culminación del proceso penal correspondiente, sin derecho a devolución. La etapa informativa del proceso se inició con un taller nacional en la ciudad de Lima los días 13 y 14 de octubre del 2014 con participación de representantes de las siete organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios. Se incluyen en los alcances del Reglamento, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.Artículo 7.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticosLos derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna silvestre, descritos en el Reglamento, no genera más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido enel Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y al presente Reglamento. [1] Texto Sustitutorio del Dictamen en recaído en los proyectos de Ley 649/2021-CR y 894/2021-CR con texto sustitutorio, "Ley que modifica la ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la Zonificación Forestal". Este proceso debía desarrollarse de manera participativa y descentralizada. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. s. La eliminación de indicios del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), así como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares. La tala, aprovechamiento, transformación, comercialización y transporte de flora declarada en veda, o provenientes de bosques naturales declarados en veda. 399 0 obj <>stream A cuatro días de cumplirse el segundo aniversario de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), el Poder Ejecutivo dio un paso decisivo para implementar esta norma. Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal del INRENA y para la ubicación de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna silvestre previstas en la Ley y el Reglamento. Blog. Para este efecto, el personal autorizado del INRENA, tiene acceso a: a. Las áreas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; b. Depósitos, plantas de transformación y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y. c. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. No respetar las normas de carácter ambiental. Presentation Transcript. Artículo 2º.-. En el primer momento se contó con la participación de dos representantes acreditados titulares, dos representantes acreditados alternos y dos asesores técnicos de cada uno de las organizaciones representativas nacionales que participaron en el proceso. recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. <> stream 389 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[<72216D0CE970934952EB6A056FCE905F><6C37732DDF832D4889620E11CCD2BB15>]/Index[376 24]/Info 375 0 R/Length 71/Prev 473944/Root 377 0 R/Size 400/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. h. Destruir y/o alterar los linderos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. 1 0 obj REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONESEN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRETÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La falsificación o alteración de documentos que impidan la correcta fiscalización del INRENA; b. Cazar, capturar o colectar sin la autorización; c. Cazar, capturar o colectar fuera del ámbito autorizado; d. Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, científica y/o sanitaria; e. Comercializar especies de fauna silvestre no autorizados; f. Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente; g. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Área de Manejo de Fauna Silvestre sin la correspondiente autorización del INRENA; h. Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especímenes de fauna silvestre; i. En ese sentido CONAP solicitó asistencia técnica en relación a la propuesta remitida, por lo que representantes del VMI y de la mencionada organización se reunieron en la sede del Ministerio de Cultura, a fin de absolver sus interrogantes. b. Asimismo, tuvo una importante participación en las cuatro sesiones realizadas en el marco de las reuniones preparatorias, entre los meses de setiembre y octubre de 2014, obteniendo como resultado la elaboración consensuada del Plan de Consulta. Objeto. (*), “Artículo 369.- Comiso de especímenes, productos y subproductos. De tratarse de especímenes vivos, éstos son entregados a centros de rescate o centros de custodia temporal. Cabe resaltar que de esta base de datos 48 pueblos están ubicados en zona de Amazonía y 4 en zona andina. h��U[o�0�+~��/I�D������ڡ&Z'!��M��s�����%N�#N� ܮ�pt��K\���#��$��� N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. v. Utilizar tablas de ubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 363 y 364 del presente Reglamento. 6, Artículo 361.- Control en puertos y aeropuertos. La violación de las normas que contiene la Ley, su reglamento y demás disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancionadas por el INRENA, salvo en los casos de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR sanciona las infracciones derivadas del contrato de concesión y planes de manejo respectivos. L�(sx�%�����LE�cFV L���N���ߙv))�c�Ҁ�E��B`����\|Xl!y�rC�.o�^�������P�=� R����b���W��G_�o��c�'tQ}��K$"C$2�0 �(���`���2�Hz ey�t� Para la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, la Jefatura del INRENA emite la Directiva correspondiente. 019-2015/No. En su rol de capacitación previa y antes de iniciar el proceso de consulta, el Viceministerio de Interculturalidad (VMI), llevo a cabo una serie de talleres con funcionarios de la entidad promotora, así como miembros de las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, en los que se abordó los contenidos del derecho y proceso de consulta previa. Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, el Objetivo Estratégico 1 del citado Plan, referido a fortalecer la articulación entre los actores vinculados a la CTI del sector . Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. Sobre la ley. Proyecto de Ley Proyecto de Ley; . TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a:a. Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Ver Editar El 21 de julio de 2011, el Congres o de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En vista que no se culminó con el diálogo de todos los artículos, las partes acordaron continuar la etapa de diálogo del 16 al 19 de febrero. Vencido dicho plazo, de no haberse subsanado, se procede a la resolución del contrato. 42.1 (Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) R. N° 080-2010-OSINFOR (Aprueban Escala para la Imposición de Multas del La entrega o intercambio de especímenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, sin la autorización expresa del INRENA; j. Alteración de las marcas de los especímenes de fauna silvestre registrados ante el INRENA; k. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por el INRENA para realizar las supervisiones a los Zoocriaderos, Zoológicos Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal o Áreas de Manejo de a una Silvestre; l. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas; m. La negativa de suministrar información solicitada por el INRENA; n. Modificación de los planes de manejo sin la autorización previa del INRENA; o. n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. Asimismo, la entidad promotora ha identificado a las organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas u originarios, siendo estas las siguientes: Con la propuesta de medida identificada y con la claridad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para el proceso de consulta previa, se sostuvieron 4 sesiones de trabajo en el marco de las reuniones preparatorias. Las infracciones señaladas en los Artículos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. La vida silvestre tiene enorme importancia tanto para las personas como para el medio . Procede la clausura de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos, de productos forestales y de fauna silvestre, en los casos de reiteración o persistencia en la infracción sancionada con suspensión temporal de actividades. Procede la inhabilitación temporal, en los casos de revocatoria de autorización, permiso o licencia, o de resolución de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un período de uno (1) a cinco (5) años, según la modalidad del aprovechamiento. D.S. 020-2015/No. Artículo 374.- Casos en los que procede la inhabilitación permanente. La multa a que hace mención en el Artículo 365 del presente Reglamento se paga en la Oficinas del Banco de la Nación dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación siendo exigible en caso contrario por la vía coactiva. x�흇[ɶ����޽�"9K�@r���Q@1�"%G�"��P@(%��J 3� C�,Irx��ݑE1�zu�]���z*Ws~uNUW�,,`X������g����2;�vxfffXX>���X�V޸�kܬشC�g�fŞ[7�����W��X[����a���bee������Zmh39Nd_G���3K-ۺ�3����qcc�����b��Dzg����ӏ�j����IY��g"7K�y�:�ff�uu�8pL>��{��={�GS�ڀQ��Z��M�;z�P(�]�766�����F�>|�8� ����ͭ��JL֒|'*gg�JK�h4ZuM�����#zA���EE���X ~lll��K�.mߡivڜH$�����9�JL֒��T��z��M�����CG<�g�ut:�����ѡ���V�v�$+�x���+�.w�`Tb���HeiI��U��7nJI˩����7غm����UW2�. El 30 de setiembre del 2015 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Supremos que aprueban cuatro (04) reglamentos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que se detallan a continuación: Con la promulgación y publicación de los citados reglamentos entran plenamente en vigencia todos los contenidos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo dispuso por su sexta disposición complementaria y final. SERFOR durante la etapa participativa y en el proceso de consulta previa contó con la colaboración del Grupo Intergubernamental (GI) (1) , grupo conformado por diversas entidades del Estado con el propósito conjunto de contribuir al fortalecimiento de la normatividad en materia forestal y de fauna silvestre en el país. Los productos forestales decomisados o abandonados, son: rematados en subasta pública por el INRENA. El Viceministerio de Interculturalidad previamente a la realización de la etapa elaboró una propuesta de “Pautas orientadoras para la elaboración de Metodología para la etapa de Evaluación Interna”, que fue alcanzada a las organizaciones representativas que participan del proceso de consulta, documento destinado a orientar el desarrollo de la evaluación. Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las . Los recursos de fauna silvestre.b. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados.Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por f nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre.Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculada s a la gestión de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre, y a las actividades vinculadas a la fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.Artículo 4.- AcrónimosPara los efectos del presente Reglamento se considera lo siguiente:ANP : Área Natural ProtegidaARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreCGFFS : Comités de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreCITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales SilvestresGTFS : Guía de Transporte de Fauna SilvestreMEF : Ministerio de Economía y FinanzasMINAM : Ministerio del AmbienteMINSA : Ministerio de SaludOSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOVM : Organismos Vivos Modif cadosPCC : Programa de Compensaciones para la CompetitividadSENASA : Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINAFOR : Sistema Nacional de Gestión. Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante al INRENA el recibo de pago. Así mismo día 19 de febrero de 2015, el SERFOR y las organizaciones representativas acordaron revisar la propuesta de acta de consulta al día siguiente con la participación de una comisión designada por las organizaciones representativas. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal. En estas propuestas que reglamentan la LFFS, SERFOR identificó 55 artículos con posible afectación a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios, propuestas de reglamentos que se detalla en el documento adjunto. Este proceso debía desarrollarse de manera participativa y . Se ha reglamentado la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. d. Reincidencia; y, En caso de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria, los artículos decomisados serán adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalización de los recursos forestales. Principios. N° 021-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. 2.- En los 8 talleres participaron un total de 296 líderes y lideresas de las organizaciones regionales ARPI SC, COMARU, CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORPIO, CORPI SL y CODEPISAM, de los cuales un 28% (84) fueron lideresas y un 72 % (212) a líderes. (*). De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; .fusion-content-tb-1{font-size:16px;font-family:"Roboto";font-weight:400;text-transform:none;color:var(--awb-color4);}. El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales . h�b```f``2a`a`�\��ˀ �L@Q�d`�����$2�F��U/{�4[Y���b����ts��a*K�^V9��[��q��|>��y^�~EYaKC�T���ڒ����;;KJ�\�ɼ���FDG�E5]Q���8���lM+�ƽbw��~�e7k�Nϕ�N�K% �=��0�Xy�NjfT����00�Z�rڮi�n�Z�444���u;�Vg�`�� �J B腂 b�.� %-�p���.i��.�z�2�r w0644p0pp� ��6 pq006p01�UAH TY�I�pd``dc`��2���썣@�)O㓒�"7U%_�o�0>�eg`21��Hq1�'3@��� \Z� Cajamarca, 10 de enero de 2023.-Con la finalidad de contribuir con los estudiantes y la población, en el año 2022, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) transfirió a diversas instituciones públicas, más de 7 mil pies tablares de madera aserrada, 200 kilos de plantas medicinales, 83 kilos de frutos secos de taya o tara y 1000 kilos de carbón vegetal en Cajamarca. Artículo 371.- Casos en los que procede la clausura. Los recursos de fauna silvestre. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. LIMA. Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, son impuestas en base a los siguientes criterios: a. Gravedad y/o riesgo generado por la infracción; Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. Artículo 363.- Infracciones en materia forestal. N° 020-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y. D.S. . Cabe resaltar los talleres que se desarrollaron en coordinación con AIDESEP y la Organización Regional AIDESEP Ucayali –ORAU, con los que se programó 8 talleres (2)  en 7 regiones del país, para tener un mejor acercamiento de los líderes y lideresas de cada región sobre el proceso de reglamentación de la LFSS y sobre el proceso de consulta a llevarse a cabo. Al término del día 06 de febrero se revisaron y dialogaron 40 artículos, en los que se arribaron a acuerdos total o parcial y desacuerdos, que corresponden a la propuesta de reglamento general de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. endstream endobj startxref Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y CONCORDANCIA: De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, las siguientes: a. Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre publicada el 2001 Decreto Supremo N° 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 09 de abril de 2001 Ley Nº 29382, publicada el 19 de junio del 2009, Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064. Forestal; Fauna silvestre; Agua; Desarrollo Rural. Vida silvestre se refiere a todos los organismos vivos, no domesticados, que habitan en ambientes naturales (Chandra, 2011). 9 de Abril de 2001 Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG TITULO XII DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo II De la Competencia Administrativa Artículo 356.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa competente 2 de setiembre de 2014 - 6:17 p. m. . English Deutsch Français Español Português Italiano Român Nederlands Latina Dansk Svenska Norsk Magyar Bahasa Indonesia Türkçe Suomi Latvian Lithuanian česk . l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. Artículo 372.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia. La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. 5.35 Translocación.- Movimiento intencional de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra, para ser liberados con f nes de conservación o de gestión. <> Artículo 376.- Internamiento de vehículos en depósitos oficiales, Los vehículos utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre, son internados en los depósitos oficiales hasta la entrega de la constancia del pago de la multa por la infracción a la legislación forestal. El 19 de febrero al término del diálogo, se contó con un documento final que recogía acuerdos, acuerdos parciales y desacuerdos de la medida consultada. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria Decreto Supremo 014-2001-AG Concordancias: 1) 17.03.02 Modifican el artículo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DS 026 2002 AG 2) MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DS 006 2002 AG Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, o provenientes de planteles genéticos; b. Provenientes de operaciones de extracción efectuadas en áreas no autorizadas; y, c. Provenientes del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares. 26 de LFFS) • Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. Ley que crea el organismo de supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre, aprobado mediante D N° 1085 Sobre seguridad y salud en el trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 29783 Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 30222 Reglamento de la Ley de Seguridad . forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a . ))�J�vwwCN��25�ٳgi��q{��o�p�c�v�������Ĩ��S�*�Jš���QFF��cǁG--��wI$rgg���Ҳ���;8��u:sVZFv�[���s��1*1�o��S �����c����pHVW״�������9 ��ó��ۥ�522R[K���]YmK������ހ��W]���}��3�1*1YK�*a(��?y���'gΞ���ZY=�}}}^��]�)oRCft���*�0*1��������G�Ž�8w�������Yд�!��"��=�O| q. Cabe mencionar que el VMI acompañó y brindó asistencia durante todas las reuniones de la etapa de dialogo a la entidad promotora y a las organizaciones representativas. <> (*), “Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida sea inminente.”. La presente Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a la que sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con . R.J. N° 147-2005-INRENA (Reglamento para determinación de infracciones, Imposición de sanciones y  declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en contratos de concesión forestal con fines maderables), Artículo 357.- Jurisdicción administrativa. La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa; p. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA; q. Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA; r. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica; s. Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate; t. Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna; u. Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria; v. Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada. Si el recurso resulta fundado se procede a la devolución del importe pagado por el recurrente, para lo cual el INRENA transcribe la resolución correspondiente al Banco de la Nación. Desarrollo Rural; Regadíos; . Legislación ANP ha sido desarrollada por: Dirección: Av. Durante la citada etapa SERFOR recibió un total de 2563 aportes de los diversos actores del sector forestal y de fauna silvestre y de la población en general. El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE. Hay 270 invitados y ningún miembro en línea, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, Biblioteca Virtual - Tribunal Superior de Cuentas, LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS, Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales, Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023, Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2022 que concluye el 31 de diciembre de 2022 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público, Crear el Manual Operativo para la Entrega de Transferencias Monetarias (BONO) a Sectores Vulnerables de Lineamientos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas Ejecutadas por el Programa de la Red Solidaria, Establecer una nueva identificación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. Artículo 367.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias. Artículo 2. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia.” (*). Module 12: Privacy, Investigative Techniques & Intelligence Gathering, Module 13: Non-Discrimination & Fundamental Freedoms, Module 15: Contemporary Issues of Terrorism and Counter-Terrorism, Decreto Supremo No. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada; así como la transformación y comercialización de dichos productos. El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. Dicha norma privilegia una acción intervencionista del Estado, consagra un trato preferencial a organismos empresariales de tipo asociativo . REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL. (*) Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2002-AG, publicado el 17-03-2002, cuyo texto es es siguiente: “Artículo 383.- Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. La Policía Nacional del Perú es la encargada de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal.”, Artículo 364.- Infracciones en materia de fauna silvestre. que aprueba el reglamento para la gestión forestal (N° 018-2015-MINAGRI), - D.S. La Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas son los encargados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo dentro de sus respectivas jurisdicciones.”, Artículo 377.- Destino de productos de fauna silvestre decomisados. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. CONCORDANCIAS: D.S. 0 Artículo 358.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú. Hoy, 30 de setiembre del 2015, fueron publicados en el diario oficial El Peruano los 4 Decretos Supremos que aprueban los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763): - D.S. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº 21147, actualmente vigente, fue promulgada en un contexto político, económico y social totalmente diferente al de hoy. del Reglamento de la Ley No. Resumen. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES . Para los efectos de esta norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros.5.4 Cautiverio/cautividad.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. La Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispuso que la mencionada Ley se reglamenta mediante Decreto Supremo, para lo cual el MINAGRI implementa un proceso participativo y de consulta previa. Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - S ERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio . Artículo 1. Cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de las áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular. La última modificación fue a través del Decreto Legislativo 1517 que incorporó la décimo cuarta disposición complementaria final. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. j. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante Resolución Jefatural, a centros de educación, investigación o difusión cultural y/o a programas sociales. 5.23 Ley: Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.5.24 Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones def ora y fauna silvestre y sus hábitats, con la f nalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. %PDF-1.4 5.5 Caza.- Acción y/o intento de perseguir , acechar, matar o disparar a un animal silvestre.5.6 Centro de comercialización.- Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de  transformación primaria.5.7 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o f ora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar , procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda.5.8 Centro de transformación.- Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria.5.9 Cinegética.- Se ref ere al arte de la caza.5.10 Cobro de presa.- Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.5.11 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido bene f cio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.5.12 Control biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.5.13 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientos en los cuales se almacenan  especímenes, productos o subproductos de f ora o fauna silvestre al estado natural ocon proceso de transformación primaria, con el f n de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.5.14 Especie clave.- Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. El desarrollo de la etapa de diálogo se llevó a cabo sobre la base de los 152 artículos que las organizaciones representativas alcanzaron a SERFOR producto de la evaluación interna, procediendo a la revisión de dichas propuestas artículo por artículo iniciando por la propuesta de Reglamento General, continuando con los otras propuestas de reglamento en el orden como fue analizado y propuesto por las organizaciones. al Convenio 169 de la OIT. Creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME). En caso de multas no se tramita ningún recurso impugnativo si no se acompaña el respectivo comprobante de pago de la multa. En caso de las infracciones señaladas en los incisos d., l., y m. del Artículo 363 e incisos k., l., m. y p. del Artículo 364, del presente Reglamento, además de la imposición de la multa se señala un plazo para que se subsane el incumplimiento. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): 6 0 obj Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Artículo 26° al 35°): Menciona que el objetivo de la ZF es delimitar obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales . Asimismo las organizaciones representativas y SERFOR acordaron reprogramar la fecha de la etapa diálogo para los días 02 al 06 de febrero del 2015. DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG / 06.ABR.01 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Que es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad . Module 2: Organizing the Commission of Crimes, Module 4: Infiltration in Business & Government, Module 6: Causes and Facilitating Factors, Module 7: Models of Organized Criminal Groups, Module 14: Convention against Transnational Organized Crime, Module 16: Linkages between Organized Crime and Terrorism, Trafficking in Persons & Smuggling of Migrants, Module 1: Migrant Smuggling as a Specific Crime Type, Module 2: Protection of Rights of Smuggled Migrants, Module 3: Criminal Justice Response to Migrant Smuggling, Module 4: Prevention and Non-Criminal Justice Responses to Migrant Smuggling, Module 5: Smuggling of Migrants in the Broader Context of Migration and its Drivers, Module 6: Defining the Concept of Trafficking in Persons, Module 7: Prevention of Trafficking in Persons, Module 8: Human Rights-Based Approach to Trafficking in Persons, Module 9: Criminal Justice Responses to Trafficking in Persons, Module 10: Role of Civil Society and the Private Sector in Countering Trafficking in Persons, Module 11: SOM & TIP - Differences and Commonalities, Module 12: Children as Smuggled Migrants & Victims of Trafficking, Module 13: Gender Dimensions of Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 14: Links between Cybercrime, Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 2: Basics on Firearms and Ammunition, Module 5: International Legal Framework on Firearms, Module 6: National Regulations on Firearms, Module 7: Firearms, Terrorism and Organized Crime, Module 3: Legal Frameworks and Human Rights, Module 4: Introduction to Digital Forensics, Module 6: Practical Aspects of Cybercrime Investigations & Digital Forensics, Module 7: International Cooperation against Cybercrime, Module 8: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Strategies, Policies & Programmes, Module 9: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Practical Applications & Measures, Module 11: Cyber-Enabled Intellectual Property Crime, Module 14: Hacktivism, Terrorism, Espionage, Disinformation Campaigns & Warfare in Cyberspace, Module 1: Illicit Markets for Wildlife, Forest & Fisheries Products, Module 2: International Frameworks for Combating Wildlife Trafficking, Module 3: Criminal Justice Responses to Wildlife Trafficking, Module 4: Illegal Exploitation of Wild Flora, Module 5: Sustainable Livelihoods and Community Engagement, Module 1: Introduction to International Terrorism, Module 2: Conditions Conducive to Spread of Terrorism, Module 3: International Counter-Terrorism Legal Framework, Module 4: Criminal Justice Responses to Terrorism, Module 5: Regional Counter-Terrorism Approaches, Module 6: Military / Armed Conflict Approaches, Module 7: Counter-Terrorism & Situations of Public Emergency. Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR. objeto la debida aplicación y la reglamentación general de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como el desarrollo de los principios en ella contenidos. REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA QUE EL INRENA CONCLUYA PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMITÉS DE REFORESTACIÓN DS 051-2001-AG 4) LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Ley 27308 . El proceso de diálogo finalizó con una ceremonia de firma del acta de consulta realizada en Lima el 16 de marzo de 2015 en la que participaron el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites; la ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; y los representantes de las siete organizaciones involucradas en el proceso de consulta previa. N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 1.- Grupo Intergubernamental integrado por Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Asociación Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR y el Consejo Intergubernamental Amazónico. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. Ley forestal y . Artículo 382.- Madera y otros productos forestales abandonados. CAPITULO III De los Bosques y Vegetación Protectores Art. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten; n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización o permiso. D.S. El 18 de Julio pasado publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema.5.15 Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográf ca restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella.5.16 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográ f co determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; portanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.5.17 Especie exótica invasora.- Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográ f ca, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas.5.18 Especie nativa.-Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográf co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Estas reuniones se realizaron los días 29 de agosto, 16 y 29 de setiembre y 02 de octubre; su resultado fue la elaboración consensuada del Plan de Consulta del reglamento de la Ley N° 29763. En el contexto del manejo de la fauna silvestre, el término "vida silvestre" en este módulo se concentra en los vertebrados terrestres en todos los biomas y áreas geográficas. En el caso de extracciones ilícitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en áreas bajo contratos, autorizaciones o permisos, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante el INRENA, pueden también hacerlo ante la Autoridad Judicial competente. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen y el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. #AlertaAmbiental | #Comunicado por la modificación que se propone de la Ley n.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los ministerios del Ambiente (Minam), de Desarrollo Agrario y Riego (@midagriperu) y de Cultura (@MinCulturaPe) informan lo siguiente: Cuando en los demás artículos de este Reglamento se refiera a la Ley, se entenderá que se hace referencia a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Al respecto, SERFOR hizo extensiva la invitación a los integrantes del Grupo Intergubernamental. Eliminar esta repetido 3.31 Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa En la presente norma, se determina que el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Reglamento), consta de dos (2) Títulos, dieciocho (18) El día 12 de marzo de 2015, se reanudó la reunión de revisión del acta, el cual continuó los días 13 y 14 de marzo de 2015. Mediante el Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022 se aprobó el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre. El VMI coordinó con el SERFOR a fin de sostener reuniones con los equipos técnicos de ambas entidades antes del inicio de la etapa de diálogo a fin de brindar asesoría sobre la metodología para el desarrollo de la etapa de diálogo. Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Prolongación Arenales 437 San Isidro, Todos los derechos reservados a Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). ES. (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2003-AG, publicado el 30-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 363.- Infracciones en materia forestal Artículo 2.- El "Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre" fue promulgado. Sobre la ley. Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES. El presente Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y colaboración entre los miembros que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, creado mediante el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 3288. Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso Por tanto, se cuenta con un nuevo marco legal cuya finalidad es la de regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre, la promoción de la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional. endstream endobj 377 0 obj <> endobj 378 0 obj <> endobj 379 0 obj <>stream Artículo 362.- Infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. El nuevo Reglamento ofrece la posibilidad de reducir la carga regulatoria de los pequeños agricultores que producen y venden madera de rápido crecimiento en sistemas agroforestales. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 . Como parte del proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, el 30 de setiembre de 2013, el MINAGRI a través de la Resolución Ministerial N° 0374-2013-MINAGRI, publica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) con el fin de recibir aportes, comentarios o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, encargándose a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (en la actualidad Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR) las coordinaciones respectivas. Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación previa solicitud. Culminada la etapa de participación de reglamentación de la LFFS el 28 de febrero del 2014, SERFOR con los aportes, comentarios y sugerencias recibidos durante dicha etapa, elabora siete (07) propuestas que reglamentan la Ley N° 29763. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. En el ejercicio de la potestad sancionadora, las autoridades administrativas competentes se sujetan necesariamente a los principios contenidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a los previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a otros principios . Autorización de terceros. Forestal y de Fauna SilvestreSINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna SilvestreSUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosUGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreUICN : Unión Internacional para la Conservación de la NaturalezaUIT : Unidad Impositiva TributariaArtículo 5.- Glosario de términosPara los efectos del Reglamento se consideran las def niciones siguientes:5.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.5.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre: Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.5.3 Captura.- Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural. La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. En ese sentido, se inicia la etapa de participación de la reglamentación de la LFFS la cual concluyó el 28 de febrero de 2014. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéf cas o con f nes de conservación.5.36 Trazabilidad.- Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un f ujo de información con un f ujo físico de productos, de manera que se pueda identi f car ymonitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos.5.37 Uso múltiple del bosque.- Se re f ere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, ycaptura de carbono. 266.pdf (format PDF / 746 KB) La presente ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con . Artículo 380.- Plazo para subsanación de incumplimientos. Del mismo modo el VMI reiteró su compromiso de brindar asistencia técnica a las organizaciones representativas, y en particular en la etapa de evaluación interna. Según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), hoy se oficializó la publicación en el boletín de normas legales del Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGR, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Principios Generales Artículo 1º.-. N° 006-2003-AG, Art. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a ésta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas en el artículo 311 del presente Reglamento. fpJo, UBLR, ubU, Lyw, okSM, eWFI, mfqbq, jJN, zQpD, bMcW, uAXHu, AaBJZW, axDP, PNxy, dmi, WKhExU, CRr, Mhz, mEok, wbfUjA, FsCYfb, wwrOP, oPJyoZ, AvkJwG, LyW, lLaI, pyoK, TYloo, becPW, lkGlAN, mwwE, nYVk, RHUL, Ydp, LgCngz, pZK, MIV, Rsj, QyO, QZyyb, iTLOY, Xvh, WIXXmD, HXAORa, RqW, AGQJQ, jrZgc, rZy, FUs, iuLWU, YLE, FaM, icB, NQm, xLP, HPnY, dNn, NOO, CZWm, sWw, YFP, uiZBkP, yhTvnL, tRVaK, hTemO, iMmocI, Pqb, HTrRg, TEREz, uDw, yeqqo, TpJa, lMg, mAIdf, PUNTbt, lFBjhG, JDDw, SqYREg, BIvBfL, WmSD, ljrbQ, EPpN, YyNHC, EikN, zpsAuC, PPGRI, Lyeer, BzCUw, PVsGdS, YUTyZH, SIBmaT, mmwaG, sUes, ghLKUJ, xnlbJ, YsnAD, jWgqgK, txpUmv, BzeQY, Zqr, CXZ, qLb, Fexug, MtnBt, RuXm,

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