pago de habilitación colegio de enfermeros del perú

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24 Sep

pago de habilitación colegio de enfermeros del perú

Artículo 85°.- De las Listas. h) Presentar y sustentar el Balance del Consejo Directivo Nacional para su aprobación. d) Organizar los actos solemnes del Consejo Nacional y del Consejo Directivo Nacional. c) Emitir opinión sobre la procedencia de instaurar proceso ético disciplinario a cualquier miembro de la Orden por violación o incumplimiento del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deo ntología o cualquier norma o acuerdo emanado por el Consejo Regional o Consejo Nacional. b) Coordinar las actividades de los miembros del Consejo Directivo Nacional. d) Se observe mayor número de votos a las cédulas existentes. Artículo 22º.- De los Comités Permanentes del Consejo Directivo Regional. CONSEJO DEPARTAMENTAL JUNÍN. CAPÍTULO II DE LAS VACANCIAS Artículo 37º.- De las Vacancias. d) Órganos de Apoyo - Administrativo - Contable - Legal CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 11º.- De las Funciones. g) Suscribir con la Decana Nacional todos los documentos de obligación económica una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional. La sede central del Colegio de Enfermeros del Perú está ubicada en la ciudad de Lima. - Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. Si tienes dudas o consultas puedes comunicarte a través … e) Los ingresos que se obtengan por la realización de eventos científicos de carácter nacional e internacional, auspicios y otros servicios. e) También se podrá sesionar cuando se encuentren presentes la totalidad de miembros, de acuerdo con la agencia en ese momento. Las Vocales I y II cumplen las funciones que les asigna el Reglamento del CEP. Artículo 23º.- De las Normas para la Conformación y Funcionamiento. b) Cumplir con los encargos del Consejo Directivo Regional y del Consejo Directivo Nacional. a.2.2.Elegir y ser elegidos para los cargos directivos o representativos, de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 83º.- Requisitos para la Presentación de Listas. g) Derechos de habilitación. b) La proporción de los recursos que genere los derechos de inscripción de colegiación será de 70% para el Consejo Directivo Nacional y el 30% para los Consejos Regionales. Velar por el prestigio de la profesión, observando el Código de Ética y Deontología. e) Consolidar el presupuesto del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales para su a probación en el Consejo Nacional. e) Organizar y mantener el registro y archivo nacional de resoluciones y sanciones a los miembros de la Orden. j) Brindar asesoría técnica a los Consejos Regionales y a otras organizaciones de Enfermería y salud. Artículo 68º.- De la Periodicidad de las Elecciones. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) días de … Es el reconocimiento público y temporal otorgado por el Colegio de Enfermeros del /Perú, a la Enfermera(o), que ha demostrado las competencias profesionales para el ejercicio de la práctica como Enfermera(o) General. Libros acreditados.- fs. f) Otras rentas y recursos que se generen a su favor. Recibir a la certificación profesional periódica según la normatividad vigente. Art. b) Elaborar el Reglamento interno del área de su competencia. b) La votación se haya efectuado en locales distintos al os previamente determinados. b) Designación temporal que conlleve la representación del Colegio u otra institución de Enfermería o del Estado. La Secretaria I será reemplazada por la Secretaria II y viceversa. Consejo Directivo Regional III. c) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Regional y hacer firmar las actas aprobadas. El Comité Electoral al finalizar el proceso entregará al Personero Oficial el total de las votaciones correspondientes. Los bienes tangibles serán inventariados después de su adquisición. c) Los Comités se instalarán dentro de los quince días posteriores a su conformación. La fecha de vigencia inicia desde la emisión del documento, no es modificable o aplazable, indistintamente de la cantidad de constancias solicitadas. d) Aprobar la conformación y reemplazos de los miembros de los Comités Permanentes, órganos de apoyo y las comisiones transitorias. d) Aprobar la conformación y reemplazos de los miembros de los Comités Permanentes, órganos de apoyo y las comisiones transitorias. b) Acreditar con constancia de habilitación emitido por el Consejo Regional respectivo ser miembro hábil del Colegio de Enfermeros del Perú. Los Consejos Regionales son los órganos responsables de tomar juramento a los miembros que hayan cumplido los requisitos para su incorporación al Colegio de Enfermeros del Perú, establecidos en el reglamento interno de colegiación. Artículo 4º.- Del Marco Legal. Los cargos del Comité Electoral Nacional son: presidente, secretario, tesorero y dos (2) vocales y dos (2) suplentes. • Si necesitas tu constancia en físico acercate a … TÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DE LA INSCRIPCIÓN Y COLEGIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS Artículo 4º.- De los Miembros. k) Elevar los estados financieros, inventario de bienes, variaciones de bienes patrimoniales y demás instrumentos de gestión del Colegio de Enfermeros del Perú, ante el Consejo Nacional para su aprobación. f) Negligencia en el ejercicio de su función e incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. j) Promover la ejecución de programas y asistencia social de la enfermera(o) su familia para asegurar su protección y salubridad. Su uso regirá por lo dispuesto en su respectivo reglamento. Los miembros elegidos asumirán el ejercicio de sus funciones la cuarta semana del mes de enero. 20 soles queda sin efecto y solo se emitirá a través del Portal del Colegiado: ()El horario de … El quórum del Comité Electoral Nacional se formará con tres (3) de sus miembros titulares. TÍTULO VIII: EL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO Artículo 35º.- De las Rentas. A nivel regional: •Consejo Directivo Regional, integrado por la Decana(o) Regional, Secretaria, Tesorera, Vocal I y Vocal II. a) El Comité de Vigilancia Ética y Deontológico, presidido por la Secretaria. **Según lo establecido en el Artículo 5, Inciso F del DL N° 1246; el documento se valida con código QR a través de la página Web www.cep.org.pe ***Firma digitalizada en amparo del Articulo 2° de la Ley N° 27291 que modifica el articulo 141° del Código Civil. g) Determinar y aprobar las especialidades en las áreas de competencia del profesional de Enfermería, de acuerdo con la demanda de salud en el país. CPSP Reg Lima 1 Derecho Varios, Si tu constancia no llega dentro del plazo establecido escríbenos vía WhatsAPP con los siguientes datos.  Centro de Investigación. c) d) e) f) g) h) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII El ingreso que genere la inscripción de especialidad, grados académicos, auspicio u otro concepto, se rigen según tarifario aprobado en Consejo Nacional. El Consejo Regional está representado por el Consejo Directivo Regional: a) Decana(o) Regional. Si continúa utilizando nuestro sitio, asumiremos que estás de acuerdo. El periodo de mandato de los integrantes del Consejo Directivo Nacional elegidos en el Proceso Electorales por el periodo de tres (03) años. Articulo 26.3.- Del Quórum y acuerdos. El procedimiento ético disciplinario se inicia con la resolución del Consejo Regional o Consejo Directivo Nacional cuando corresponda. c.4 Agravio al honor e imagen de algún miembro directivo de los órganos colegiados del Colegio de Enfermeros del Perú. l) Cautelar el patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú, y en caso necesario disponer de él, con aprobación del Consejo Nacional. e) No haber tenido sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio de Enfermeros del Perú ni haber sido inhabilitado por resolución judicial, ni estar con signado en el Registro de Deudores Alimentarios Nacionales (REDAN), ni haber incurrido en abandono ni renuncia a cargo Directivo del Colegio de Enfermeros del Perú. Los candidatos a ocupar los cargos directivos de los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú, previstos en los Artículos 8° y 10° de la Ley Nº 28512, que reúnan los requisitos establecidos (Artículo 70º del Reglamento del presente Estatuto)solicitarán su inscripción ante el organismo electoral competente en una sola lista. c) La suspensión en el ejercicio profesional se aplicará por el término no menor de un (1) mes ni mayor a un (1) año. La denuncia se presentará ante la Decana Regional y será derivada al presidente del Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Regional, a cuya jurisdicción pertenece el miembro de la Orden. El uso del uniforme de la enfermera se regirá por el reglamento establecido para tal propósito, siendo obligatorio su cumplimiento. CONSEJO REGIONAL II LA LIBERTAD. j) Desarrollar propuestas de proyectos de ley e iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo de la Enfermería, la salud y el país. Debiendo contar en dicha comunicación la agenda, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, c) Las sesiones ordinarias de Consejo Nacional serán convocadas por escrito hasta quince (15) días calendario antes de la fecha señalada, las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional y las sesiones en general, de los demás órganos convocadas con una antelación no menor a tres (3) días útiles. g) Interponer acción de inconstitucionalidad contra las leyes que afecten el campo de la especialidad del Colegio de Enfermeros del Perú, previo acuerdo del Consejo Nacional. Registro Nacional de Sociedades y Asociaciones Científicas de Enfermería. Los profesionales que omitan sufragar sin causa justificada pagarán una multa equivalente al 25% de la remuneración mínima vital. l) Elaborar y presentar proyectos de inversión para su evaluación y/o aprobación en Consejo Regional y sustentación por la Decana Regional en Consejo Nacional. j) Brindar asesoría técnica a los Consejos Regionales y a otras organizaciones de Enfermería y salud. i) Aprobar proyectos dirigidos a la protección el bienestar social de los colegiados de su familia, con reglamentos específicos para tal fin. b) Multa. h) Elegir a los miembros del Comité Electoral Nacional, máximo organismo en asuntos electorales, con autonomía y responsable de organizar, conducir y fiscalizar el proceso. Los deberes del Colegio son los siguientes: a) Representar oficialmente a los profesionales enfermeras(os) y ejercer la defensa de la profesión en el país, de acuerdo con el derecho jurídico establecido por ley. b) Vender, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas son los recintos de votación. Si no pudiste participar en la primera edición del curso virtual, "Fortaleciendo competencias básicas para médicos del primer nivel de atención”, ahora tienes una nueva oportunidad,…, Por ser una Ley dirigida a sancionar solo a los Médicos Gineco-Obstetras y Médicos Cirujanos. Las elecciones se efectuarán bajo el sistema de voto universal secreto, directo y obligatorio o por sistema electrónico. En el mes de setiembre del año eleccionario, por acuerdo del Consejo Nacional en sesión ordinaria, se convocará a elecciones generales. b) Miembros Honorarios Tienen derecho a participar con voz, pero sin voto, en las sesiones en las que se les convoque, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento específico y colaborar con las actividades del Colegio de Enfermeros del Perú. e) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. ‍⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ‍⚕. g) Cumplir los encargos del Consejo Directivo Nacional y Consejo Nacional. Articulo 26.2.- De la Sede de las Sesiones. TÍTULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES, NÚMERO Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 15º.- El Consejo Regional es el órgano de gobierno del CEP en su jurisdicción y está representado por el Consejo Directivo Regional con sede establecida por acuerdo del Consejo Nacional. b) Órganos de Soporte Técnico. Artículo 95°.- Los colegiados que voten en la mesa de transeúntes presentarán constancia de habilitación profesional. f) Establecer el procedimiento para la verificación y depuración de los padrones electorales. La Tesorera será sustituida por la Vocal II. a.2.5. Las Decanas Regionales podrán delegar su representación en la sesión de Consejo Nacional a través de comunicación escrita con cinco días previos a la sesión. Artículo 48º.- De la Periodicidad de las Elecciones. Los profesionales de Enfermería tituladas(os) en el extranjero, la inscripción y colegiación será previa revalidación del título de acuerdo con las normas establecidas para tal propósito. Horario de atención: De 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00hrs: Dirección: Av. q) Cumplir además con otras funciones que le asigne el Consejo Directivo Nacional y Consejo Nacional. c) Ratificar la conformación de las Comisiones, Comités Permanentes, y órganos de apoyo en el ámbito regional y nacional, aprobados previamente por el respectivo Consejo Directivo. d) Elaborar con los miembros del Consejo Directivo Nacional el Presupuesto Anual. El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales tienen como órganos de apoyo al personal administrativo que cumple las funciones establecidas por el reglamento interno institucional, aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Consejo Regional, según corresponda. En los casos de las representaciones regionales del interior del país, se publicará en el medio de mayor circulación de sus respectivas jurisdicciones regionales, debiendo remitirse un ejemplar al Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú para su respectiva validación en la instalación del 1er.Consejo Nacional.  Comité de Doctrina y Legislación. Los miembros directivos del Consejo Regional y Consejo Directivo Nacional dejarán sus puestos vacantes por los siguientes motivos: a) Muerte. Cumplir los acuerdos que emanen de sus órganos directivos de nivel regional y nacional. Artículo 73º.- De las atribuciones del Comité Electoral Nacional. Las funciones del Consejo Nacional son: a) Aprobar las políticas y lineamientos institucionales. d) Ejercer controles posteriores de los procedimientos éticos disciplinarios y su cumplimiento. Artículo 86º.- De la Votación. La Tesorera preside el Comité de Economía y Previsión Social. c) Proponer sugerencias y alternativas de solución frente a asuntos de su competencia. b) Elaborar el cronograma electoral c) Absolver en última instancia las situaciones que presenten los Comités Electorales Regionales. d.4Uso de la función directiva o de la representación institucional con fines de lucro o de intereses políticos partidarios en beneficio propio o de terceros. Sus funciones son las mismas que las de su homóloga del Consejo Directivo Nacional y que se especifican en el Reglamento circunscritas en el ámbito de su jurisdicción. l) Gestionar ante los organismos e instituciones públicas y privadas la transferencia de las aportaciones ordinarias y otros, que corresponden a los miembros de la Orden. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo. Blanca Elena Carruitero Giove Vice-Decana : Lic. Artículo 20º.- Del Cumplimiento. c) Cumplir otras actividades que le encomiende el Consejo Directivo Regional y/o Nacional. Sus acuerdos son apelables ante el Comité Electoral Nacional. h) El Comité de Doctrina y Legislación, presidido por la Vocal II. La solicitud de inscripción de las listas de candidatos se efectúa en el plazo de noventa (90) días previos a la realización del acto electoral, debiendo presentar: a) Solicitud de inscripción. e) Efectuar el escrutinio final y definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones. En caso de empate la Decana tendrá el voto dirimente, las deliberaciones y acuerdos se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado y firmado por los miembros presentes. [2] [3] El inicio del brote … a) Personal Administrativo: Licenciada(o) en Enfermería con preparación en Administración y/o administradora colegiada(o). El patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú es inalienable e intransferible sin la previa aprobación del Consejo Nacional. b) Consultar al Comité Electoral Nacional las situaciones que se presenten durante el proceso electoral. d) Los miembros que conforman los comités deben ser miembros hábiles, no tener sanción ética o disciplinaria; asimismo, aquellos que no asistan a más de 3 reuniones consecutivas o 5 alternas se les cesará de sus funciones e) Uno de los miembros del Comité actuará como Secretaria, el mismo que podrá suplir a la Presidenta en caso de licencia. Las Delegadas Institucionales son miembros de la Orden elegidas democráticamente por las enfermeras(os) de cada institución representativa y constituyen el nexo con el Colegio de Enfermeros del Perú. m) Normar la organización, funcionamiento y reconocimiento de las instituciones científicas y de especialidad en las áreas Asistencial, Docente, de Gestión e Investigación. Deberes de los miembros ordinarios: Respetar y cumplir el Código de Ética y Deontología, Estatuto, Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú y las normas relacionada con el ejercicio profesional.  Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. en el Centro de Convenciones del CMP. colegio de enfermeros. Sábados: 09 am. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, DE LASFUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL, DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 10º.- De la Organización. HORARIO DE ATENCIÓNLunes a viernes, de:9:00 am – 1:00 pm2:00 pm – 6:00 pmSábados, de:9:00 am – 1:00 pm, Dirección: Av. Registro Nacional de Especialistas. i) Fomentar las acciones que favorezcan el bienestar y protección de los miembros de la Orden y su familia. Artículo 105º.- Del Conteo de las Cédulas de Votación Los votos válidos se clasificarán y contarán de acuerdo con las disposiciones regl amentarias que emita al efecto el Comité Electoral Nacional. El Colegio de Enfermeros del Perú coordinará el desarrollo del proceso con la autoridad policial y la ONPE sobre el proceso eleccionario, solicitando garantías y asesoría pertinente y apoyo oficial respectivamente para el mejor desarrollo del proceso. Realiza tus pagos de forma … El Consejo Nacional es el máximo órgano de gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú y tiene las siguientes funciones: a) Dirigir la vida institucional de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes. Nombre y Apellidos g) Incompatibilidad derivada del desempeño simultáneo de cargos directivos gremiales. Por servicios profesionales prestados a nombre de la institución. INSTRUCCIONES. El porcentaje al que refiere el párrafo precedente equivale al 2.59% de la remuneración mínima vital. Siguientes, remitirá los antecedentes que motivaron la resolución al Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios respectivo, con el fin de que se proceda con la investigación correspondiente. El Comité Electoral Regional tiene a su cargo la organización, administración, ejecución y control de los procesos electorales de su jurisdicción. c) Diseñar e implementar las políticas de desarrollo de la profesión de Enfermería a nivel nacional en los diferentes campos de acción y formación. El Comité Electoral Nacional se instalará inmediatamente después de su designación y juramentación. OBSTETRA REALIZA TUS PAGOS A NUESTRA CUENTA BANCARIA DE INTERBANK. De las Vocales I, II, III y IV: a) Presidir los comités permanentes de su competencia. El 16.6% del total de las cotizaciones recaudadas a nivel regional del Colegio de Enfermeros del Perú constituye fondo intangible, y está constituido por: a) Fondo de Ayuda Mutua El Fondo de Ayuda Mutua está constituido por el 9.96% del total de las cotizaciones de los colegiados, el cual será manejado de acuerdo con su reglamento. f) Verificar periódicamente la habilitación profesional de los Miembros de la orden que prestan servicios en las entidades públicas y privadas. h) Defender la vida y el respeto a los derechos humanos en concordancia con el bienestar de la población. SEGUNDA.El importe del dinero retenido en el Banco de la Nación será destinado al funcionamiento de un fondo de desarrollo institucional de carácter intangible, que será utilizado de acuerdo con las normas, para tal efecto establezca el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. Artículo 26°.- Del Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. Para los demás cargos Directivos Nacional o Regionales, ejercicio profesional l mayor de 10 años. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 55º.- De la Convocatoria. De las Vocales I y II del Consejo Regional: a) Reemplazar a la Decana Regional en caso de ausencia. a) La sesión es convocada y presidida por la Decana o quien de oficio haga sus funciones. • Consejo Directivo Nacional, integrado por la Decana Nacional, Vicedecana, Secretaria I y II, Tesorera, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal IV. Leyda Gueiler Rimarachín Cayatopa, como Vice Gobernadora Regional de Amazonas. i) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Nacional, el Consejo Directiv o Nacional y Consejo Nacional. c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes. Artículo 27º.- Del Comité de Economía Sus funciones son: a) Emitir informes en los casos de disposición de bienes del Colegio de Enfermeros del Perú, conforme a lo dispuesto en el Estatuto y el presente Reglamento. - Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. De la Secretaria I: a) Organizar y dirigir la Secretaría del Consejo Nacional. Los profesionales de Enfermería que se encuentren en condición de cesantes o jubiladas(os) aportarán solo el 50% de sus cuotas ordinarias mensuales. En caso de reincidencia la suspensión será no menor de un (1) ni mayor de dos (2) años, por las siguientes faltas: Infracción y/o incumplimiento de las normas del Estatuto, del Reglamento y del Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú. Sus funciones son: a) Cumplir con el trámite y los plazos establecidos para los procedimientos contenciosos disciplinarios, de manera estricta y bajo responsabilidad, conforme a las disposiciones fijadas en el Estatuto y el presente Reglamento. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! c) Emitir opinión sobre iniciativas de gestión o promoción económica financiera en beneficio de la institución, participando en las actividades conducentes a este fin. CONSTANCIA DE HABILITACIÓN. j) Aplicar sanciones disciplinarias a los miembros de la Orden, conforme a las normas establecidas que fijan la Ley y Estatuto y Reglamento. Artículo 37°.- De las Rentas del Consejo Regional. c) Revisar y actualizar los documentos de gestión. i) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Nacional. Para la modificación del Estatuto, Reglamento y la adquisición o venta de bienes inmuebles, se requerirá que los acuerdos se adopten con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Nacional. b) La convocatoria será por escrito u otros medios que aseguren su recepción. f) También se podrá sesionar cuando se encuentren presentes la totalidad de miembros, de acuerdo con la agenda aprobada en ese momento. Cada colegiado solo podrá respaldar una lista nacional y regional, caso contrario su adherencia será nula. Artículo 62º.- De la Naturaleza Reservada del Proceso Contencioso Disciplinario. f) Establecer los actos solemnes del Consejo Regional. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU CONSEJO REGIONAL XXVII CALLAO. Artículo 91º.-De la Votación de transeúntes. Es una entidad como persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los Biólogos profesionales en toda la República, … d) Normar las políticas de desarrollo de la profesión de Enfermería. h) Absolver consultas en asuntos que provengan de los Consejos Regionales y de entidades que acudan al Colegio de Enfermeros del Perú, con cargo a rendir cuenta al Consejo Nacional. f) Custodiar que la formación, a la actualización y el perfeccionamiento profesional de la licenciada(o) en Enfermería sean coherentes con la realidad nacional de salud del país. CAPÍTULO II FINES Y DEBERES Artículo 5º.- De los Fines. 22315 17 OCTUBRE 1978 SE CREA EL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER. b) Elaborar conjuntamente con la Decana(o) Nacional la agenda de sesiones y citar a los miembros Consejo Directivo y Consejo Nacional. - Centro de Investigación. a) Las personas que tengan impedimento físico podrán ser acompañadas por una persona de su confianza para ejercer su derecho a sufragio, y tendrán un trato preferencial y personalizado. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Artículo 55º.- Del Contenido de la Denuncia. De acuerdo con la gravedad de la falta, el Colegio de Enfermeros del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o amonestación escrita. l) Apoyar el desarrollo de auditoría interna y externa de cada periodo presupuestal a nivel de Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales. i) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. f) Vigilar la condición jurídica de las personas y entidades que se dediquen a actividades de Enfermería en sus diferentes campos. Para la modificación del Estatuto, Reglamento y la adquisición o venta de bienes inmuebles, se requerirá que los acuerdos se adopten con el voto de los dos lerdos del total de los miembros del Consejo Nacional. … Colegios de Economistas de Lima | [email protected]. a) Dirigir las actividades ordinarias del Consejo Regional y cautelar las funciones de sus miembros. Donación, legado, subvención o rentas otorgadas a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico y otros que se disuelvan por cualquier causa. h) Delegar en alguno de los miembros del Consejo Nacional algunas de sus facultades en caso excepcional. Es responsabilidad de los Consejos Regionales y del Consejo Directivo Nacional, según sea el caso, denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial competente aquellos hechos que importen la comisión de delito vinculados con el ejercicio profesional o que afecten el patrimonio institucional. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP . El monto de la cotización mensual de los colegiados es único y está fijado en función a un porcentaje de la remuneración mínima vital o unidad de referencia equivalente. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU TÍTULO I: DEL COLEGIO, FINES, DEBERES YATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL COLEGIO Artículo 1º Personería Jurídica del Colegio. m) Incentivar y promover la conformación y el desarrollo de organizaciones científicas y culturales de Enfermería. TÍTULO IX EL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO Artículo 39º.- Las rentas del Colegio de Enfermeros del Perú. Si has tenido trato directo, o conoces bastante de Colegio de Psicologos del Peru Cons.Dir.Reg. d.2 Por incurrir en actos que atenten contra la formación profesional de Enfermería de acuerdo con la ley. d) Establecer los criterios técnicos para la definición de las especialidades en Enfermería. , El Colegio de Biólogos del Perú les desea un feliz y próspero año nuevo 2023. Parque José de San Martín 127, Pueblo Libre, Lma – Perú. e) Instaurar proceso ético disciplinario a los miembros de la Orden que hayan violado o incumplido el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología o cualquier norma o acuerdo emanado del Consejo Nacional en su caso. Registro de Procesos Disciplinarios y Sanciones Éticas. d) Desarrollar, participar e incentivar el avance científico, tecnológico, humanístico y cultural de la profesión, a través de la organización de certámenes locales, regionales, nacionales e internacionales. Los Consejos Regionales no pueden efectuar modificaciones a las cotizaciones ni a derechos y beneficios establecidos, por lo cual que dan impedidos de efectuar condonaciones y transacciones respecto a montos adeudados por los miembros de la Orden sin el previo consentimiento del Consejo Nacional. k) Cumplir los encargos del Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional. h) Participar en la elaboración, mantenimiento y publicación periódica del Libro de Registro de Colegiados. d) Las rentas que se otorguen a su favor. c.5 Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Nacional o Consejo Regional por sus miembros directivos. Cuando corresponda a la elección de miembros directivos de la representación nacional, Consejo Regional Lima Metropolitana y Consejo Regional Callao, se dispondrá la publicación en el diario oficial. p) Suscribir las actas de sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Directivo Nacional conjuntamen te con la secretaria de Actas. El Colegio de Enfermeros del Perú es la entidad normativa del ejercicio profesional de Enfermería en todo el territorio nacional. Las elecciones para los cargos directivos para el Consejo Nacional y Consejo Regional se realizan cada tres (3) años. Son rentas del Consejo Directivo Nacional los ingresos obtenidos según lo establecido en el reglamento. e) Presidir todos los actos oficiales de carácter nacional e internacional del Colegio de Enfermeros del Perú. Ingresa tu usuario y contraseña para compartir recursos e información. Centenario 604 – Urb. Aunque antes era … Artículo 103º.- De la Publicación de Resultados. c) Contar con un tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos:  Para el cargo de Decana Nacional, Vicedecana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Regional y Nacional. Actúa en forma autónoma y sus acuerdos y/o decisiones son de carácter inapelable. Artículo 27º.- De los Órganos de Soporte técnico. Dichos actos pueden ser realizados con la aprobación de la Decana Nacional o Decana Regional, como parte de sus respectivas facultades de gestión. N°: 00000018109-2019 CR XXVII -CEP. Artículo 29º.- De los Comités transitorios. Comité de Asuntos Internos. La presidenta del Comité podrá proponer la formación de Subcomités. b) Realizar estudios de factibilidad para el mejor uso de la economía del Colegio. Concepto de pago, En tu APP BBVA encuentrános como: a) Desarrollar actividades que promuevan el progreso y posicionamiento de la profesión. !...aquí La … COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU. Asimismo, adjuntará copia de su documento nacional de identidad (DNI) y una copia de los recaudos documentarios pertinentes, certificada o fedateada tratándose de documentos públicos. g) El Consejo Directivo Nacional y Regional sesionara ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. Solo puedes obtenerla si NO TIENES DEUDA de cotizaciones mensuales. Las Decanas Regionales podrán delegar su representación en la sesión de Consejo Nacional a través de comunicación escrita con cinco días previos a la sesión. c.7 Irrogarse indebidamente la representación del Colegio de Enfermeros del Perú. - Unidad de Investigación de los Consejos Regionales (UDICOR) CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 28º.- De los Comités Permanentes. A excepción de Lima Metropolitana y Callao. La constancia de habilitación se envíará en formato PDF al correo brindado. a) Que los miembros de mesas e retiren o ausenten permanentemente de la mesa de votación, salvo por motivos de fuerza mayor justificados. Terminado el acto de sufragio el presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente la firma de los electores, que no hubiesen votado, la frase: no voto. El Comité de Médico Joven del Colegio Médico del Perú (CMP), liderado por la Dra. d) Presentar proyectos de iniciativa legislativa que se relacionen con el ejercicio profesional de Enfermería. a) El plazo de la etapa de investigación será de treinta (30) días hábiles improrrogables. PROCESO PARA TRÁMITE DE CARNÉ DE COLEGIADO. Las normas para la conformación y funcionamiento de los Comités Permanentes de los Consejos Regionales y el Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Cada Comité estará conformado por cinco miembros hábiles propuestos por su presidenta, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Regional y ratificado en Consejo Nacional. La creación y funcionamiento de los Consejos Regionales están supeditados a las disposiciones y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. Intranet de Colegio de Biólogos del Perú. a.2. Pasos para obtener la constancia de habilidad (previamente debe hacer el Registro en el sitio web y ser aprobado):. CAPÍTULO III INTEGRANTES, PERIODO Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 19º.- Integrantes, Periodo y Funciones del Consejo Directivo Nacional. h) Reemplazar en ausencia a la Secretaria i) Otras funciones que le encomiende la Decana Nacional, el Consejo Nacional o el Concejo Directivo Nacional. m) m)Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar y aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier clase de títulos valores; contratar sobregiros y avances en cuenta corriente con garantía o sin ella; y solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. Cuando la denuncia está dirigida contra un miembro del Consejo Directivo Nacional y Decana Regional, esta deberá elevarse al Consejo Nacional y se sujetará al trámite previsto. El Comité Electoral Regional se instalará inmediatamente después de haber sido notificada su designación. Esta semana, la Sociedad Peruana de Urología (SPU) publicó un comunicado en sus redes oficiales en el…, Simposio se realizará este martes 22 de noviembre a las 19:00 hrs. k) Supervisar los ingresos y los egresos económicos del Colegio de Enfermeros del Perú e informar al Consejo Nacional. El Colegio de Obstetras del Perú, es una entidad autónoma, con personería de derecho público interno, reconocida por el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú y representativa de los profesionales Obstetras en todo el territorio de la República, de conformidad al Decreto Ley N° 21210 modificado y a la Ley Nº 28686. Artículo 19º.- De la Sede de las Sesiones. Artículo 107º.- De la Publicación de la Resolución. En el procedimiento contencioso disciplinario son admisibles todos los medios probatorios permitidos por la ley. De la tesorera del Consejo Directivo Regional: a) Realizar, en coordinación con la Decana, los actos de gestión económica y logística del Consejo Directivo Regional. Por otro lado, los profesionales y/o técnicos deben obtener su colegiatura profesional y habilitación profesional. El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Estatuto y su Reglamento a los miembros de la Orden, miembros directivos regionales y nacionales. COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) DEL PERU CONSEJO NACIONAL “NORMAS DE GESTION DE LA CALIDAD DEL CUIDADO ENFERMERO” LIMA - PERÚ 2008 f CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2006 – 2008 Decana Nacional : Lic. e) Emitir pronunciamiento en relación con los proyectos o reformas en materia de salud, el ejercicio de la profesión y otros asuntos de su competencia, teniendo la facultad de delegar esta función al Consejo Directivo Nacional con cargo a rendir cuenta. i) Solicitar con 75 días de anticipación los padrones electorales actualizados a la fecha del acto electoral, para la elaboración de los planillones electorales. Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software. Constancia de Habilitación ELECTRÓNICA GRATUITA en base a la Resolución N°043-18- CEP/CN del 26/02/2018 Documento válido hasta el 02/05/2018. Educaciones En Linea. o) Elaborar proyectos de normas y directivas relacionadas a la gestión económica financiera de la institución y presentarlos en Consejo Nacional para su aprobación. El Colegio de Enfermeros del Perú ejerce sus atribuciones dentro del marco legal establecido por los dispositivos legales vigentes como son: la Constitución Política del Perú; Decreto Ley Nº 22315 y su modificatoria Ley Nº 28512; Ley Nº 29011, que autoriza al Colegio de Enfermeros Perú modificar y aprobar autónomamente sus estatutos; Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que regula el trabajo que realizan los profesionales de la salud; y Ley Nº 27669-Ley de Trabajo de la Enfermera(o) y su Reglamento. Los Comités Permanentes del Consejo Nacional y el Consejo Regional son órganos de asesoramiento del CEP. c) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Nacional y presentarlas para su respectiva aprobación y suscripción en la siguiente sesión. h) Presentar y sustentar el Balance del Consejo Directivo Regional para su aprobación. Artículo 27º.-. Artículo 38º.- De la Cobertura de Vacancias y Licencias en el Consejo Regional: Las licencias de Consejo Directivo Regional se cubrirán de la siguiente forma: a) La Decana(o) Regional será reemplazada(o) por la Vocal I. b) La Secretaria(o) o Tesorera(o) del Consejo Regional será sustituida por alguno de sus miembros, mediante elección por mayoría simple. El Colegio Médico del Perú (CMP) es una institución autónoma de derecho público interno, conformado por organismos democráticamente constituidos. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL, DE LOS CARGOS CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 17º.- De la Organización. ‍⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ‍⚕. f) Vigilar la contabilidad del Colegio de Enfermeros del Perú, que será lleva da por un contador público colegiado y habilitado. Derechos cobrados S/.36.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00000345-5300011440-52.-LIMA, 19 de Marzo de 2015. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL Artículo 24°.- Del Periodo, Funciones y atribuciones. Las denuncias formuladas directamente por los Consejos Regionales deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional. g) h) Crear nuevos Consejos Regionales y modificar la circunscripción. d) Secretaria II: Se encarga de colegiación y asuntos externos a nivel nacional e internacional. Podrás tener Acceso a nuestros servicios en linea ... La mayoría de nuestros colegiados opta por seguir profesionalizándose; el CEP brinda para ellos la … CONSTANCIA DE ... Constancia de Habilitación ELECTRÓNICA GRATUITA en base a la Resolución N°043-18-CEP/CN del 26/02/2018 Documento válido hasta el 31/01/2020. f) El Consejo Directivo Nacional y Regional sesionara ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. f) Emitir opinión sobre los expedientes enviados por los Consejos Regionales sobre asuntos contenciosos. - Comité de Distinciones Honoríficas. f) Los Comités presentarán el informe anual sobre el trabajo realizado al Consejo Regional o Nacional respectivamente. c) Aprobar la modificación del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y demás documentos técnico normativo. El miembro de la Orden que haya sido objeto de suspensión no podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo Regional o Nacional, ni integrar las diferentes comisiones o comités del Colegio de Enfermeros del Perú, por un periodo no menor de tres (3) años posteriores a la fecha de cumplimiento de la s anción. i) Cubrir las vacantes de los cargos del Consejo Directivo Nacional, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Artículo 42º.- Del Patrimonio. La aplica el Consejo Regional y Consejo Nacional en el caso de sus miembros directivos y no requiere intervención del Comité de Asuntos Contenciosos y Disciplinarios. El Comité Electoral Regional está integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 63º.- Del trámite del Procedimiento Contencioso Disciplinario. d) Efectuar el escrutinio final y definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de su jurisdicción. e) Abrir o cerrar cuentas bancarias, y realizar toda clase de operaciones bancarias o celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú. TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS, DE LA COLEGIACIÓN Y JURAMENTO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS Artículo 8º.- De los Miembros. g) Coordinar la participación del Colegio de Enfermeros del Perú ante el Comité de Defensa Civil, frente a situaciones de emergencias y desastres u otras contingencias que pongan en riesgo la vida y la salud de la población. La simple denuncia o la decisión de instaurar procedimiento contencioso disciplinario no constituyen demérito para el colegiado ni afectación a su prestigio. b) Realizar la investigación en el proceso contencioso o disciplinario. j) Mantener actualizada la página Web institucional. c) Los recursos del Colegio de Enfermeros del Perú no deben ser utilizados para el financiamiento del presupuesto y plan de campaña electoral. b) Dirigir y controlar el proceso de colegiación y registro de especialidad, maestría, doctorado y otros. h) Elaborar y mantener actualizado el MOF del CEP. Artículo 28º.- Del Comité de asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios. e) Impulsar la formación de las Sociedades y/o Asociaciones Científicas y de especialidades en las áreas: Asistencial, Docente, de Gestión e Investigación, en conformidad con lo estipulado en el Reglamento. El Consejo Directivo Nacional tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional. . El presidente del Comité Electoral Nacional y los presidentes de los Comités Electora les Regionales procederán a la publicación de los resultados electorales finales y definitivos, bajo su estricta responsabilidad, pudiendo ser posible de aplicárseles sanciones. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS Y VACANCIAS DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Artículo 35º.- De las Causas de las Licencias. b) Producida la inhabilitación se publicará en la página Web u otros medios de difusión, y se comunicará a su centro laboral. La resolución que dispone la inclusión de nuevos sujetos y faltas en el procedimiento ético disciplinario será notificada a las partes y no será impugnable. a.1.4. b) Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional de Enfermería dentro del marco legal vigente. i) Informar trimestralmente el estado de cuentas década Consejo Regional y Consejo Directivo Nacional para su rendición ante el Consejo Nacional. TÍTULO III DE LOS SÍMBOLOS, DEL UNIFORME Y LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS Artículo 7º.- De los Símbolos. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! p) Sesionar ordinariamente una vez a la semana, en el día que acuerden sus miembros; y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de cinco de sus miembros. m) Aprobar la compra, venta y arrendamiento de inmuebles del Colegio de Enfermeros del Perú. g) Resolver en última instancia los recursos impugnatorios Interpuestos contra las sanciones y otras decisiones del Consejo Directivo o Consejos Regionales que afecten los derechos de los miembros de la orden. No olvide enviar el voucher de pago al correo. Artículo 48°.- De los Bienes y las Rentas del Colegio de Enfermeros del Perú. El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales constituyen los organismos electorales del Colegio de Enfermeros del Perú gozan de autonomía y su vigencia es transitoria. El Colegio de Enfermeros del Perú tiene la siguiente organización: a) Órgano de Gobierno A Nivel Nacional: Consejo Nacional, constituido por el Consejo Directivo Nacional y Decanas(os) Regionales. Colegiatura. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Artículo 2º.- De los Deberes del Colegio: a) Vigilar que el ejercicio profesional de los miembros de la Orden se desarrolle de acuerdo con las leyes establecidas y normas contenidas en el Código de Ética y Deontología. Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. Registro de Defunciones de Miembros de la Orden. La expulsión se aplicará cuando el colegiado incurra en las siguientes faltas: d.1Probada inmoralidad en el ejercicio de la profesión y/o en el cargo directivo. a) La inhabilitación acarrea la suspensión de los derechos del miembro hábil. c) El escrutinio se realice con evidentes hechos de fraude. Y son los siguientes: a) El Comité de Ética y Deontológico, presidido por la Vicedecana. e) Mantener relación permanente con organismos representativos de Enfermería y afines, a nivel nacional e internacional. c) Proponer sugerencias y alternativas de solución frente asuntos de su competencia. e) Dirigir y garantizar la edición periódica de la revista de la institución, así como otras publicaciones. d) Excepcionalmente podrá convocarse por aviso en un diario de circulación nacional, con ocho (8) días de anticipación. Nuestro sitio web utiliza cookies, para asegurarnos de brindarle la mejor experiencia en nuestro sitio web. l) Gestionar ante los organismos e instituciones públicas y privadas la transferencia de las aportaciones ordinarias y otros, que corresponden a los miembros de la Orden. Sanción disciplinaria. La publicación de los resultados electorales, tanto nacionales como regionales, se llevará a cabo dentro de los siete días calendario posteriores al término del acto electoral. Para tramitar tu Constancia de Habilitación es necesario estar habilitado a la fecha de la solicitud. Ingresar código de seguridad. g) El Comité de Previsión y Asistencia Social, presidido por la Vocal III. La Decana Regional tiene las mismas funciones que la Decana Nacional en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 65º.- De los actos Procesales. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. La cual solo se puede emitir al momento de realizar el pago de los 12 meses. No hay reelección inmediata. Sus funciones son: a) Recomendar al Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional establecer vínculos con instituciones nacionales y extranjeras afines al Colegio. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU TÍTULO I: DEL COLEGIO, FINES, DEBERES YATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL COLEGIO A, COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU ESTATUTO Y REGLAMENTO D.L. c) Donación, legado, subvención o rentas otorgados a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico y otros que se disuelvan por cualquier causa. La cotización mensual por derecho de pertenecer al Colegio de Enfermeros del Perú, te dan de manera gratuita la Habilitación Profesional, permitirá al colegiado poder estar apto para las elecciones de la directiva anual, que usualmente suele ser cada fin de año, y en caso de no votar el colegiado tendrá como penalidad el pago de una multa. c) El producto de los bienes que se adquieran bajo cualquier título. La modificación que tuviera lugar será aprobada por el Consejo Nacional. Registro de Denuncias por Ejercicio Ilegal de la Profesión de Enfermería. COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ. c) Las licencias que conceda el Consejo Regional y el Consejo Directivo Nacional tendrán vigencia por un periodo no mayor de treinta (30) días, y en casos excepcionales serán evaluados en Consejo Nacional. m) m)Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar y aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier clase de títulos valores, contratos, sobregiros y avances en cuenta corriente con garantía o sin ella; y solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma.

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