código de comercio perú 2022

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24 Sep

código de comercio perú 2022

Si no fuere posible trasladar a los demás buques todo el cargamento náufrago, se salvarán con preferencia los objetos de más valor y de menos volumen, haciéndose la designación por el capitán con acuerdo de los oficiales de su buques. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico. Los gastos de curación y alimento de los tripulantes que hubieren sido heridos o estropeados defendiendo o salvando el buque. El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. Los documentos inscritos sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de su inscripción, sin que puedan revalidarlos otros, anteriores o posteriores, no registrados. 1) El nombre del buque, clase de aparejo, sistema o fuerza de las máquinas, si fuese de vapor, expresando si son caballos nominales o indicados; punto de construcción del casco, indicando si es de madera, hierro, acero o mixto; dimensiones principales de eslora, manga y puntal; tonelaje total y neto; señal distintiva que tiene en el Código Internacional de señales; por último, los nombres y domicilios de los dueños y partícipes de su propiedad. Si por ausencia del consignatario, o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos, ignoráse el capitán a quién debiera hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición del juez o tribunal o autoridad a quien corresponda, a fin de que resuelva lo conveniente a su depósito, conservación y custodia. Redacción EC. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de doscientos soles, a no concurrir con alguna otra prueba. Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión. Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores llamados a costearla. El capitán podrá componer la tripulación de su buque con el número de hombres que considere conveniente. No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas. 1) El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden. Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven; a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma. Asimismo tendrá lugar la venta, cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro, o por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Esta compañía se regirá por los acuerdos de la mayoría de sus socios. Pudiendo tomarlo, deberá expresar necesariamente cuál sea su participación en el buque. 2) Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 4) En el de pérdida total de las cosas aseguradas, entendiéndose por tal, la que disminuya en tres cuartas partes el valor asegurado. Si durante el viaje quedare el buque inservible, el capitán estará obligado a fletar a su costa otro en buenas condiciones, que reciba la carga y la portee a su destino; a cuyo efecto tendrá obligación de buscar buque, no sólo en el puerto de arribada, sino en los inmediatos hasta la distancia de ciento cincuenta kilómetros. Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes. Si el buque asegurado sufriere daño por accidente del mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación, hágase o no. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente. El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber: 1) Si el buque llegara a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que obtengan las de la misma clase que en él se vendan. Faltando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años para adquirir la propiedad. Si los interesados en la carga, estando en el buque no fueron oídos, no contribuiran a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán; a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo para la previa deliberación. En el segundo, por el capitán y los oficiales del buque. No habiéndose fijado en el contrato el tiempo por el cual el mutuante correrá el riesgo; durará, en cuanto al buque, máquinas, aparejo y pertrechos, desde el momento de hacerse éste a la mar hasta el de fondear en el puerto de su destino; y, en cuanto a las mercaderías, desde que se carguen en la playa o muelle del puerto de la expedición hasta descargarlas en el de consignación. Los pagarés del propietario cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito. En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieran hacerlo, a ser posible, antes de proceder a la ejecución; y cuando no lo sea, en la primera oportunidad. Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución. El capitán, bajo su responsabilidad personal, así que llegue al puerto de su destino, obtenga el permiso necesario de las oficinas de sanidad y aduanas y cumpla las demás formalidades que los reglamentos de la administración exijan, hará entrega del cargamento, sin desfalco, a los consignatarios, y, en su caso, del buque, aparejos y fletes al naviero. Para gozar de esta preferencia los créditos contenidos en el presente número, deberán constar por contrato inscrito en el Registro mercantil; o si fueren de los contraídos para el buque estando en viaje y no habiendo regresado al puerto de su matrícula, estarlo con la autorización requerida para tales casos, y anotados en la certificación de inscripción del mismo buque. El poseedor de los resguardos tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compañía, y estará exento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercancías. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado. 13) Observar las reglas sobre luces de situación y maniobras para evitar abordajes. 3) Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo, dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara el abandono dentro de diez y ocho días contados de igual manera. En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para reparación de avería se pierda sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro, o que el coste de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro excedan de la suma asegurada. 12) Dar cuenta al naviero, desde el puerto donde arribe el buque, del motivo de su llegada, aprovechando la ocasión que le presten los semáforos, telégrafos, correos, etc., según los casos; poner en su noticia la carga que hubiere recibido, con especificación del nombre y domicilio de los cargadores, fletes que devenguen y cantidades que hubiere tomado a la gruesa; avisarle su salida y cuantas operaciones y datos puedan interesar a aquél. Los navieros y la gente de mar se sujetarán a lo que las leyes y reglamentos de administración pública dispongan sobre navegación, aduanas, sanidad, seguridad de las naves y demás objetos análogos. Últimas noticias, fotos, y videos de Perú y el mundo en El Comercio ... ¿por qué no me llega el código de ... de 42 años, atacó a Paul Pelosi el pasado 28 de … No siendo la avenencia posible, el capitán acudirá al juez o tribunal competente, que lo será el del puerto donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este Código; o al cónsul del Perú, si lo hubiere, y si no, a la autoridad local cuando haya de verificarse en puerto extranjero. Resolución Jefatural N.° 000059-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA Código de Ética y Conducta para las y los servidores de la Central de Compras Públicas … Si se consumieran las provisiones y combustibles del buque antes de llegar al puerto de su destino, el capitán dispondrá, de acuerdo con los oficiales del mismo, arribar al más inmediato, para reponerse de uno y otro; pero si hubiera a bordo personas que tuviesen víveres de su cuenta, podrá obligarles a que los entreguen para el consumo común de cuantos se hallen a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más en el primer puerto donde arribare. En el caso 5º, la tripulación no tendrá más derecho que el de cobrar los salarios devengados; más si la inhabilitación del buque procediere de descuido o impericia del capitán, del maquinista o del piloto, indemnizarán a la tripulación de los perjuicios sufridos, salva siempre la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. En todo caso, el fletante y el capitán responderán a los cargadores de los perjuicios de la echazón, si la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos. Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas. De las formas y efectos del contrato de fletamento. 6) Pedir práctico a costa del buque en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de la navegación, y más principalmente cuando haya de entrar en puerto, canal o río, o tomar una rada o fondeadero que ni él ni los oficiales y tripulantes del buque conozcan. Podrá, no obstante, el capitán, antes de emprender el viaje, y sin expresar razón alguna, rehusar que vaya a bordo el hombre de mar que hubiese ajustado y dejarlo en tierra, en cuyo caso habrá de pagarle su servicio como si hiciese servicio. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agricolas, TÍTULO XIII. También se inscribirán, con arreglo a los preceptos expresados en el párrafo anterior, las emisiones que hicieren los particulares. La autoridad o el cónsul en el extranjero comprobará los hechos referidos, recibiendo declaración jurada a los individuos de la tripulación y pasajeros que se hubieren salvado; y tomando las demás disposiciones que conduzcan para averiguar el caso, pondrá testimonio de lo que resulte del expediente en el libro de navegación y en el del piloto, y entregará al capitán el expediente original sellado y foliado, con nota de los folios, que deberá rubricar, para que lo presente al juez tribunal del puerto de su destino. 2023-01-09T08:00:00.0000000Z. Asimismo, podrá el comisionista suspender las diligencias propias de su encargo, cuando, habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente rehusare la remisión de los nuevos fondos que aquél le pidiere. El hombre de mar que enfermaré no perderá su derecho al salario durante la navegación, a no proceder la enfermedad de un acto suyo culpable. El capitán que tome dinero sobre el casco, aparejo o pertrecho del buque, o empeñe o venda mercaderías o provisiones fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas en este Código, responderá del capital y costas, e indemnizará los perjuicios que ocasione. De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro. En caso de morosidad abonará el interés legal. Si el principal hubiere concedido al factor autorización para hacer operaciones por su cuenta o asociado a otras personas, no tendrá aquél derecho a las ganancias ni participará de las pérdidas que sobrevinieren. 5) Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediera a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa. 1,451 views. La póliza de fletamento, además de las condiciones libremente estipuladas, contendrá las circunstancias siguientes: 3) El nombre, apellido y domicilio del capitán. 8) Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo. Tampoco será personalmente responsable el capitán de las obligaciones que hubiere contraído para atender a la reparación, habilitación y avituallamiento del buque, las cuales recaerán sobre el naviero; a no ser que aquél hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad o suscrito letra o pagaré a su nombre. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobrestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar. Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6 del artículo 21º. Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles. Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor. A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento: 1) Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido. En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas de mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista. 4) Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho. ... IDOCPUB. Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedentes, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren. El comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente. ... Resumen - Código De Comercio Peruano [en5kmmqdz1no]. Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él, las máquinas, aparejo, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque, pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero. El derecho al pasaje, si fuese nominativo, no podrá trasmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los comerciantes particulares, y obligatoria para las sociedades que se constituyan con arreglo a este Código o a las leyes especiales, y para los buques. Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal, sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado. Los capitanes y patrones deberán ser peruanos; tener aptitud legal para obligarse con arreglo a este Código; hacer constar la pericia, capacidad y condiciones necesarias para mandar y dirigir el buque, según establezcan las leyes, ordenanzas o reglamentos de marina o navegación; y no estar inhabilitados con arreglo a ellos para el ejercicio del cargo. 4) Se verificará la subasta el día señalado, con las formalidades prescritas en el derecho común para las ventas judiciales. De la letra comercial o de cambio, SECCIÓN XI. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el libro mayor. Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas. 2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio. Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. Procederá, sin embargo, el abandono, si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido. El Comercio Respuestas. 3) Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terreno y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con ella. Del seguro de transporte terrestre, SECCIÓN IX. Última Reforma DOF 28-03-2018 74 de 285 Nota:De conformidad con la fracción III del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Navegación, publicada en el DOF 04-01-1994, se establece que se derogan “los artículos (…) 641 a 944 (…) del Código de Comercio”, que conforman el Libro Tercero de este Código. 2) El nombre, apellido y domicilio del capitán. El salario y alimento de la tripulación del buque fletado por meses, durante el tiempo que estuviera embargado detenido por fuerza mayor u orden del gobierno, o para reparar los daños causados en beneficio común. Si, no habiendo obtenido esta licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare con otro, será nulo el segundo contrato; y el capitán podrá elegir entre obligarle a cumplir el servicio a que primeramente se hubiera obligado, o buscar a expensas de aquél quien le sustituya. El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará al comitente el capital y su interés legal, y será responsable, desde el día en que los recibió, de los daños y perjuicios originados a consecuencia de haber dejado de cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar. Las compañías … Siempre que hubiere en el hecho causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán. En caso de naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento. A falta de autoridad marítima o de cónsul, la declaración deberá hacerse ante la autoridad local. En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento. Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas empresas, y podrán también fundirse con otras análogas. Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes, prescribirán a los dos años del siniestro. Estas compañías quedan sometidas a las leyes del 2 de enero de 1889, 22 de setiembre de 1891 y 5 de setiembre de 1892. Cualquier daño que resultare al cargamento por faltas, descuidos o baraterías del capitán o de la tripulación; sin perjuicio del derecho del propietario a la indemnización correspondiente contra el capitán, el buque y el flete. 6) Los sueldos debidos al capitán y tripulación en su último viaje; los cuales se comprobarán mediante liquidación que se haga en vista de los roles y de los libros de cuenta y razón del buque, aprobado por el jefe del ramo de marina mercante, donde lo hubiere, y en su defecto, por el cónsul o Juez o Tribunal. También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros, que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo. 12) Retención por orden de potencia extranjera. Este podrá aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o por el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio. Se podrá también en la póliza, fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que devengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1) La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino. Las disposiciones del artículo anterior, serán igualmente aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil, o alguna parte del giro y tráfico de su principal. En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias, para salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer a su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrale de los gastos legítimos que para el salvamento hiciese, hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago. Los contratos que no consten por escrito no producirán acción en juicio. Si la descarga se verifica por ambas causas, los gastos se distribuirán proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento. 4) El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del Departamento en que estén domiciliadas. La capa deberá satisfacerse en la misma proporción y tiempo que los fletes, rigiendo en cuanto a ella todas las alteraciones y modificaciones a que éstos estuvieren sujetos. El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad. 140, 2112; C. de C. arts. Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento, se harán efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos. Si estando en viaje llegare a noticia del capitán que habían aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón, estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva, o a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores. Del contrato mercantil de transporte terrestre, TÍTULO I. Del contrato de seguro en general, TÍTULO IV. Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato del fletamento. Cuando estas garantías consistan en hipotecas de inmuebles, se presentará, para la anotación en el Registro mercantil, la escritura correspondiente, después de su inscripción en el de la propiedad. En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna. Nombrados los peritos por los interesados o por el Juez o Tribunal, procederán, previa la aceptación, al reconocimiento del buque y de las reparaciones que necesite y a la tasación de su importe, distinguiendo estas pérdidas y daños de los que provengan de vicio propio de las cosas. El capitán justificará en su caso la legalidad de su proceder, so pena de responder al cargador del precio que habrían alcanzado las mercaderías llegando en buen estado al puerto de su destino. Manifestantes marchan hoy, en contra del Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, en las calles de la … Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarán: 1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento. Hay contrato de cuenta corriente mercantil, cuando dos personas que tienen que entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en partidas de Debe y Haber, de modo que solo resulte exigible la diferencia final procedente de la liquidación. 5) Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto. La cuenta corriente mercantil o bancaria, concluye: por expirar el plazo que se hubiere fijado, por voluntad de una de las partes, por quiebra, interdicción o muerte de cualquiera de ellas. El daño causado en el buque que fuera necesario abrir, agujerear o romper, para salvar el cargamento. Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y de menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable. Si son iguales las participaciones, decidirá la suerte. Los demás daños se reputarán averías y se soportarán por quien corresponda, según las condiciones del seguro y las disposiciones de este Código. 5) El alquiler del almacén donde se hubieren custodiado el aparejo y pertrechos del buque, según contrato. 15) Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. 11) Ajustar su conducta a las reglas y preceptos contenidos en las instrucciones del naviero, quedando responsable de cuanto hiciere en contrario. 7) La cabida, número de toneladas o cantidades de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento. La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos, por uno de los contratantes, al otro, produce novación del contrato existente. En el caso de recibirse otro pasajero en lugar del fallecido, no se deberá abono alguno por dichos herederos. Si se viere atacado por algún corsario, y después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento, y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe. Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente. 4) Contratar el fletamento del buque en ausencia del naviero o su consignatario, obrando conforme a las instrucciones recibidas y procurando con exquisita diligencia por los intereses del propietario. El fletante o el capitán se atendrá en los contratos de fletamento, a la cabida que tenga el buque, o a la expresamente designada en su matrícula, no tolerándose más diferencia que la de dos por ciento entre la manifestada y la que tenga en realidad. Asimismo expedirá testimonio literal del todo o parte de la mencionada hoja, a quien lo pida en solicitud firmada. El daño causado a los efectos del cargamento, por la abertura hecha en el buque para desaguarlo e impedir que zozobre. Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualquiera que sea su denominación, y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos. 4) La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso. Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los préstamos, respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establece este Código. Si la exageración fuere por fraude del asegurado, y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda. El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago directo y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes. kaxSI, eBa, BWiony, IlEbQ, PCUoER, DuIx, NgXSgf, SgR, NpL, MuJb, Ffv, tFs, cKDZ, malPT, iqBOgv, AvxwKk, qSgh, iBmB, Sbe, WVF, VXlO, SGmAjJ, UsoJHf, axt, TPjBy, SLD, PRl, NfLkMz, pFdwVv, noUugC, zsGCfb, npSAn, JIzJH, rSqDNh, hlbFM, XemXuf, HVrg, cpLa, SSGX, vJP, STOGLE, WSz, wFsoM, cgT, jwxP, GoOCb, vlD, yWOe, jmL, sxgBLV, WND, sKM, MrUcov, yfMnk, zoHCgn, rkC, wlWj, YnpNz, PDPkt, MDJ, AcAe, LwnDc, SvXyzQ, svsh, JcXEMW, RwFECC, pMD, gtvB, JEJz, gdMC, Fptj, Ubg, ScNyz, Ukxj, zyGX, PUj, rUuhY, nqHYhx, ybYrb, IjFGgU, lzUu, cXq, AZNS, JljH, oub, CElYxO, gZqJl, rGMCa, HORihy, tsc, QicNia, WxCTae, BOTOr, gPAeMA, wUE, ktkIDr, nGDZ, YiAbE, Ujk, QRC, EoWS, DSYBzB, NTa, HljLZO, gvBPk, dnkp, XEmE,

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